Este miércoles fue promulgado el Decreto Supremo 4480. Los municipios podrán tomar decisiones, pero en coordinación con los Sedes departamentales

31 de marzo de 2021, 22:56 PM
31 de marzo de 2021, 22:56 PM

El Gobierno modificó dos decretos de control del Covid-19, a través del Decreto Supremo 4480, que fue publicado este miércoles. La norma amplía las restricciones por la pandemia, posterga la vigencia de documentos y relativiza el control en las fronteras. 


“Para evitar el incremento de contagios de la Covid-19, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, normarán (cuatro actividades)”, señala la norma, en su artículo 9, que fue publicada en la Gaceta Oficial.


Las cuatro restricciones se refieren a los horarios de atención en los centros comerciales; la suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas; el aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados; finalmente, regula la presencia de personas en servicios de restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación.


Las entidades autónomas estaban a la espera de un decreto que regule el tránsito y la actividad comercial en las zonas fronterizas, luego de la aparición de la variante del Covid-19, hallada en la Amanozia brasileña. Durante la jornada de este miércoles, los dirigentes del MAS descartaron un cierre de fronteras y dejaron en manos de las autoridades locales las decisiones finales.


El inciso II del artículo 9 de este nuevo decreto señala que, “las limitaciones temporales establecidas (…) deberán ser evaluadas por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con los Servicios Departamentales de Salud - Sedes y conforme a la situación epidemiológica de cada municipio”. De ese modo, se deja en manos de los municipios las medidas en esas zonas.


La Gobernación de Pando determinó el cierre de comercios el fin de semana, aunque mantendrá la circulación de personas y vehículos. Los horarios de circulación son de 05:00 a 22:00 de lunes a domingo y el horario laboral debe ser de 07:30 a 13:00.


Ampliación


El decreto 4480 también amplía la vigencia de documentos hasta el 31 de abril. “Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de abril de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la Covid-19” señala el artículo 2 que se refiere a las modificaciones.


De ese modo, se amplía la vigencia de las cédulas de identidad y de las licencias de conducir que se encuentran vencidas, hasta el 31 de abril de este año. Asimismo, los beneficiarios de los bonos podrán autorizar a un familiar al cobro de dicho pago y está vigente hasta el 31 de abril.