Las partes acusadas deberán esperar hasta este jueves 17 la instalación de su audiencia presencial, aunque no existen las garantías de que se cumpla la orden judicial. Todas las vulneraciones a los derechos infringen normas internacionales

15 de octubre de 2024, 9:22 AM
15 de octubre de 2024, 9:22 AM

A pesar de los compromisos y promesas de funcionarios del Ejecutivo y de la Policía boliviana de cumplir la orden judicial y trasladar a los juzgados a la expresidenta Jeanine Áñez, al gobernador de Santa Cruz, Fernando Camacho, y al exdirigente cívico Marco Pumari, el Ministerio de Gobierno no condujo a ninguno de ellos al inicio del juicio presencial por el caso de supuesto “Golpe I”.

Expertos y exautoridades identifican la vulneración a los derechos constitucionales de las personas acusadas para asumir su defensa y a la consiguiente violación, de parte del Gobierno y jueces, a normas internacionales como es la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o el Pacto de San José.

Estas vulneraciones a los derechos humanos, al derecho a la defensa y al debido proceso, se identifican desde tres ángulos: el impedimento a que la expresidenta Áñez sea sometida a un juicio de responsabilidades y se prosiga con proceso ordinario desconociendo su mandato presidencial; el impedir el traslado a la audiencia presencial para que los acusados puedan asumir su defensa y la intención de juzgar “en rebeldía” a personas acusadas en este proceso pero que están fuera del país.

Los hechos

A las 05:00 de ayer lunes, el gobernador Camacho ya estaba listo en su celda del penal de Chonchocoro, para que lo trasladen hasta el Juzgado Sexto de Sentencia de La Paz. Fernando, su hijo, quien lo acompañó desde el domingo, contó que nunca les dijeron la hora del viaje ni nada, y la autoridad se quedó esperando por un traslado que no llegó.

Una situación similar pasó con la expresidenta Áñez en la cárcel de Miraflores de La Paz, quien también se alistó desde temprano a la espera de su traslado a juzgados, hecho que nunca pasó. Por unos segundos, Áñez se asomó a la ventana de su celda, hizo un ademán con la mano y saludó a las cámaras con una mirada de resignación. En Potosí, Pumari también se quedó a la espera de su traslado a la sede de Gobierno.

El abogado, Jorge Santistevan, afirmó que tan solo con la orden judicial incumplida ayer, se vulneró el Código de Procedimiento Penal que establece el derecho constitucional al debido proceso. También se vulneran los principios constitucionales de impartir justicia con independencia, imparcialidad, con seguridad jurídica a todas las partes procesales, y el respeto al derecho a la defensa que tiene cada persona.

Todos los principios y normas constitucionales que garantizan el debido proceso y el respeto al derecho a la defensa y a los derechos humanos, devienen de una norma internacional de la que Bolivia es signataria como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en sus artículos 7 y 8, hacen referencia al derecho que tiene cada individuo a su libertad personal, a su defensa en un proceso y a las garantías judiciales que goza.

“Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención”, dice parte del punto 6 del artículo 7.

En el punto 1 del artículo 8, se lee: “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”.

“Cuando se suspenden las audiencias sin motivo justificable, denota que no hay garantías para los detenidos”, dijo Santistevan y puso como ejemplo que se incumple el artículo 177 del Código Penal referido al “retardo de justicia”, que es una acción “maliciosa” e intencional que deriva en una retardación de justicia que es el incumplimiento a los plazos establecidos en las normas jurídicas.

Como los plazos procesales no se cumplen, se provoca una retardación extrema en todo el proceso judicial lo que a su vez conlleva la nulidad del caso. “Una investigación debe durar máximo seis meses, y si el caso es complejo puede alargarse a 18 meses”.

El caso “Golpe I” tiene más de tres años en etapa investigativa, es decir, incumplió los plazos. “Luego de esos plazos, lo que debió haber hecho el juez es declarar extinguido el proceso para esas exautoridades”, explicó.

Para el expresidente Carlos Mesa, y líder de Comunidad Ciudadana (CC), que asistió al juzgado para dar su declaración como testigo, todo este proceso es “parte de una tramoya para destruir los valores básicos de la democracia y los valores básicos del respeto mínimo a los derechos humanos y al estado de derecho”.

El abogado del gobernador Camacho a tiempo de informar que la audiencia presencial se reprogramó para el jueves 17, anotó que las restricciones y la vulneración al derecho a la defensa de Camacho son órdenes directas del Ministerio de Gobierno, acciones que derivan en la comisión de delitos como incumplimiento de deberes.

Desde la Procuraduría General del Estado se informó que la suspensión de la audiencia se definió tras un informe de la unidad de Inteligencia de Régimen Penitenciario que alertaba que el traslado de las personas podría poner en riesgo su integridad personal.

“Por seguridad, no solo para las partes del proceso si no también resguardando los derechos y garantías de las personas acusadas es que el Tribunal ha decidido suspender la audiencia y solicitar un informe complementario para que el jueves se realice la audiencia”, afirmó el subprocurador, Ricardo Condori.