El Ministro de Justicia enviará un recurso como consecuencia de la decisión interamericana que es de obligatorio cumplimiento

14 de agosto de 2021, 11:56 AM
14 de agosto de 2021, 11:56 AM

El Gobierno remitirá “en breve” un recurso al Tribunal Constitucional (TCP) para “compatibilizar” el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que rechazó la reelección indefinida, con la sentencia 084/2021 que avaló la candidatura de Evo Morales a un cuarto mandato consecutivo en las fallidas elecciones de 2019.

“No está llamado a hacer esa interpretación ni el Órgano Ejecutivo ni el Parlamento. Éste es un trabajo del Tribunal Constitucional y, en los próximos días, vamos a solicitarle que haga la compatibilización entre la Opinión Consultiva y la sentencia 084/2017”, informó a EL DEBER el ministro de Justicia, Iván Lima.

La autoridad precisó que este recurso, promovido por el Gobierno, tiene el objetivo de lograr un diálogo interjurisdiccional sobre la base “del cauce constitucional”. “El cauce es que nuestro Tribunal Constitucional determine qué aspectos deben quedar subsistentes de la sentencia 84 y cuáles deben ser modificados”.

El dictamen del TCP, establecido en noviembre de 2017, declara la aplicación “preferente” del artículo 23 de la Carta Americana de Derechos Humanos en la Constitución de Bolivia. La normativa, que establece el “derecho a elegir y ser elegido”, ya fue aplicado en 2005 cuando Eduardo Rodríguez Veltzé convocó a las elecciones nacionales de ese año.

Jorge Asbún, doctor en derecho constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, consideró que el dictamen de la Corte IDH fijó jurisprudencia para la región, pero particularmente para Bolivia, precisamente, por efecto de la sentencia 084/2017 del TCP.

“En el caso de Bolivia, hay una diferencia esencial. El Tribunal Constitucional se atribuyó la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica y por tanto, se ató a la decisión del órgano competente, que en este caso es la Corte”, puntualizó Asbún con respecto a la figura de “la reelección” en el Artículo 23 del Pacto de San José.

Además, “en ningún instrumento del ‘corpus iuris’ interamericano existe una referencia sobre la reelección; no se ha escrito y mucho menos puede haber un derecho fundamental si ni siquiera aparece la palabra”, remarcó el experto.

Ajustes

El pedido de la opinión consultiva fue planteado por Colombia en octubre de 2019. Según la postura del Gobierno boliviano, expresada por Lima, “no existe reelección indefinida en aplicación del Artículo 23 del Pacto y este es un tema ya resuelto por Bolivia”.

Al respecto, el ministro Lima aseguró que la decisión de la Corte “es una opinión abstracta”. “No se están refiriendo en el texto ni a Evo Morales  ni a la situación de Bolivia”, remarcó al destacar la decisión de la Corte de reformular las preguntas formuladas por el presidente de Colombia, Iván Duque, a pedido del exjefe de Estado boliviano, Jorge Quiroga.

La autoridad señaló que el párrafo 22 del fallo de la Corte IDH hace notar que algunas preguntas de Colombia hacían referencia a casos concretos que no podía atender debido a que existen demandas contenciosas sobre el tema de la reelección que pueden ser planteadas a ese tribunal tanto de Bolivia como de Nicaragua.