El Ministerio de Economía cede a la presión y viabiliza el diferimiento de los créditos

13 de enero de 2021, 18:33 PM
13 de enero de 2021, 18:33 PM

El Ministerio de Economía y las diversas asociaciones del transporte nacional suscribieron un acuerdo de 10 puntos que regula el diferimiento de los créditos. De esta forma, se levantan las medidas de presión y bloqueos que se sostuvieron desde ayer martes.

El diálogo entre Gobierno y transportistas se prolongó durante la tarde de este miércoles tras las tensiones vividas en jornadas pasadas. Resta que la ASFI norme las especificaciones puntuales acordadas en el diálogo de hoy para que las entidades financieras puedan implementarlas.

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, destacó la predisposición de las partes para alcanzar una salida racional negociada que levante las medidas de presión. El documento final contempla 10 puntos de acuerdo que recogen las demandas del sector.

1. Seis meses de periodo de gracia sin el pago de capital e interés, que será luego reprogramando o refinanciado a lo largo de un periodo de tiempo.

2. No se incrementará en ningún caso el pago de la cuota mensual para efectos de la extensión de este plazo de crédito. Tampoco se podrá exigir el pago de cuotas de intereses diferidas como una condicionante para acceder a la reprogramación. Para acceder a la reprogramación se facilitan los trámites que consistirán en la firma de una adenda por parte del prestatario, sin exigir ningún requisito adicional. Los intereses generados en periodo de gracia se van a cancelar a prorrata a lo largo del plazo establecido en la reprogramación.

3. Las entidades financieras no podrán incrementar la tasa de interés pactada en el contrato inicial. Las entidades financieras no van a requerir garantías adicionales ni actualización de avalúos.

4. En el caso de los refinanciamientos de créditos con periodo de gracia, las entidades financieras no deberán utilizar el monto adicional otorgado en el refinanciamiento para la cancelación de la operación original o para el pago del saldo del capital diferido. Tampoco deberán exigir el pago de intereses por las cuotas diferidas, como un  condicionante de acceso al refinanciamiento. Los intereses generados en el periodo de gracia se prorratearán a lo largo del nuevo plazo sin agregar ningún interés adicional. Se aplicará una tasa de interés igual o menor a la tasa de interés inicial por las entidades financieras. La reprogramación de los créditos permite a las entidades la evaluación de la capacidad de pago de los prestatarios considerando sus ingresos presentes y futuros.

5. Los prestatarios que accedan al refinanciamiento o reprogramación, que así lo requieran, podrán realizar amortizaciones al capital en cualquier momento.

6. LA ASFI consolidará los acuerdos con una reglamentación los puntos consensuados.

7. En aquellos casos en los cuales las entidades financieras efectuaron cobros de interés adicional a los prestatarios, se reglamenta la devolución de los importes en las siguientes cuotas programadas. Si el prestatario hubiera completado el pago del crédito, las entidades financieras están obligadas a devolver aquel importe en efectivo.

8. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas analizará la posibilidad de establecer fondos para el otorgamiento de líneas de crédito para acceder a recursos a tasas similares en el sector productivo.

9. Desde el Ministerio se realizará un informe sobre el estado económico en el que se encuentran los fondos de Univida en relación al SOAT en un plazo de 30 días.

10. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas velará por el cumplimiento del presente acuerdo.