El anteproyecto que aprobó el gabinete señala que estas penas se aplicarán cuando la ley sea aprobada

11 de septiembre de 2024, 21:01 PM
11 de septiembre de 2024, 21:01 PM

El anteproyecto de Ley que envió el Gobierno a la Asamblea Legislativa modifica las penas por los incendios. La propuesta gubernamental eleva en dos años para los que provoquen incendios y aumenta el artículo 206 bis al Código Penal en el que fijan una sanción de 6 a 12 años al que queme parques; y en el parágrafo II fija una sanción de 5 a 7 años para que le se beneficie con el incendio.


“’El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas será sancionado con privación de libertad de 5 a 8 años’, anteriormente teníamos penas menores, con este proyecto de ley se están incrementando las penas por la generación de incendios”, declaró el ministro de Medio Ambiente, Humberto Lisperguer, al leer el texto del anteproyecto.


Esta nueva redacción reemplazaría al artículo 206 del Código Penal que fija una pena de 2 a 6 años al que “mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas”.


La otra propuesta legal se refiere a incluir un nuevo tipo penal calificado como “incendios forestales” y para este efecto plantea dos tipos de castigos, para los que quemen áreas protegidas y aquellos que se beneficien con esas quemas, o sea propietarios de terrenos.


“La persona que promueva un incendio que afecte bosques, tierras forestales, reservas, áreas protegidas, tierras fiscales, humedales o pastizales incurrirá en una privación de libertad de 6 a 12 años, en la configuración de este delito es irrelevante que el incendio recaiga sobre bien propio o ajeno del agente”, recitó el ministro.


El parágrafo II de este anteproyecto hace referencia a los propietarios. “La persona que ordene o se beneficie con la ejecución del incendio forestal será sancionado con la pena máxima prevista en el parágrafo precedente, incurrirá en pena privativa de libertad de 5 a 7 años la persona que con el objeto de quemar sus campos de labranza o pastoreo culposamente provoque un incendio sobre los bienes señalados en el parágrafo 1 del presente artículo, siempre que su acción se hubiera desarrollado en circunstancias que manifiestamente excluyan todo propósito de propagación”.


La decena de leyes y decretos que autoriza la quema de terrenos, no figura como norma derogada pese al insistente pedido de varias autoridades ediles y también políticos que pidieron al presidente Luis Arce mandar una señal y abrogar estas normas.