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Hay dos fallos constitucionales que ordenan levantar los bloqueos y el TCP advierte sanciones por incumplirlos

Miércoles, 17 de junio de 2026 a las 15:17

La presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional, Paola Prudencio, recordó que las sentencias son de cumplimiento obligatorio y que su desobediencia puede activar recursos de queja y procesos en la justicia ordinaria

Al menos dos fallos emitidos por salas constitucionales de La Paz y Oruro ordenan levantar los “bloqueos absolutos”, garantizar la transitabilidad y habilitar corredores humanitarios para proteger los derechos de la población. Sin embargo, después de más de 40 días de conflicto, todavía persisten cortes de carretera en el centro del país, principalmente en el departamento de La Paz y en la región del trópico de Cochabamba.

Ante este escenario, la presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Verónica Prudencio, advirtió que el incumplimiento de las sentencias constitucionales puede derivar en acciones ante la justicia ordinaria y responsabilidades penales.

“Hay un tipo penal ante la desobediencia, ante el incumplimiento de las sentencias de orden constitucional. Se puede acudir a la jurisdicción ordinaria”, afirmó la magistrada.

Prudencio explicó que la Constitución y las normas procesales también permiten presentar recursos de queja cuando una resolución constitucional no es cumplida o se ejecuta de manera incompleta.

“La misma norma constitucional prevé que se pueden plantear recursos de queja respecto al incumplimiento o sobrecumplimiento de algunas determinaciones. Existen vías y caminos que pueden ser activados precisamente ante la inobservancia de estas resoluciones de orden constitucional”, señaló.

El primero de los dos fallos fue emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de una acción popular presentada por el exdiputado Amílcar Barral. De acuerdo con la fundamentación del dictamen, el bloqueo absoluto "no es un derecho protegido" como aquel que está alineado con la libertad de protestar.

La Resolución Constitucional 149/2026 ordenó levantar los bloqueos absolutos, recuperar la transitabilidad y garantizar corredores humanitarios para ambulancias, medicamentos, oxígeno, alimentos y otros productos esenciales. La determinación también dispuso que el Gobierno adopte mecanismos efectivos para cumplir el fallo, priorizando inicialmente el diálogo y las medidas pacíficas.

El segundo pronunciamiento corresponde a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que concedió una tutela preventiva a una acción popular promovida por ciudadanos afectados, entre ellos Harold Torrez.

Esa resolución prohibió los bloqueos totales y obligó a la Central Obrera Departamental de Oruro, a la Central Obrera Boliviana y a los sectores movilizados a garantizar corredores humanitarios y evitar medidas que anulen los derechos de terceros.

Los dos fallos comparten un mismo razonamiento: el derecho a la protesta está protegido mientras se ejerza de forma pacífica y proporcional, pero pierde esa protección cuando un cierre total, violento o indefinido impide el acceso a la salud, la alimentación, el agua, la educación, la libre circulación y otros derechos fundamentales.

Las resoluciones no prohíben las manifestaciones ni las medidas de presión en general. Lo que impiden es que la protesta se convierta en un bloqueo absoluto que paralice carreteras, evite el paso de ambulancias, interrumpa el abastecimiento o ponga en riesgo la vida de la población.

Pese a estas dos determinaciones judiciales, continúan algunos cortes en las rutas del eje central. La persistencia de los bloqueos abre la posibilidad de que los afectados soliciten la ejecución forzosa de los fallos, presenten recursos de queja o acudan a la jurisdicción penal por el presunto incumplimiento de resoluciones constitucionales.

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