Expertos, políticos y diversos sectores observan la conformación del Conal. Será la máxima instancia de las investigaciones financieras y está conformada por cinco ministerios, la Fiscalía y la Procuraduría. Sus decisiones son vinculantes

4 de octubre de 2021, 7:00 AM
4 de octubre de 2021, 7:00 AM

Una docena de artículos del proyecto de ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales están en la mira y suman las voces para que sean removidos o, por lo menos, modificados. En el Movimiento Al Socialismo (MAS) no hay vistas de revisar la iniciativa y anuncian su sanción en la Cámara de Senadores la próxima semana.

De entrada, el artículo 3 fue objetado por varios sectores. En esta mención se establece que la norma aplica a todas las instituciones públicas y privadas encargadas de efectuar labores de prevención, investigación, procesamiento y sanción de legitimación de ganancias ilícitas. Además, la norma alcanza a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que operen en el país.

“Este proyecto de ley coarta muchas libertades y es contrario a la Constitución, ya que puede ser usado por funcionarios públicos corruptos para extorsionar o chantajear a cualquier ciudadano que no sea del agrado del gobierno o sea opositor político”, consideró el abogado constitucionalista Williams Bascopé.

El siguiente artículo objetado es el quinto. En esta parte se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales (Conal), que será la máxima instancia de las investigaciones financieras del país.

Esta entidad estará a cargo de los ministros de Economía, de Gobierno, de Defensa, de Justicia y Relaciones Exteriores; además del procurador general del Estado y la Fiscalía. En criterio de expertos y políticos consultados, ese consejo será un órgano de represión y persecución porque podrá investigar las cuentas bancarias y allanar domicilios o empresas de cualquier ciudadano a simple denuncia y sin orden judicial.

La normativa señala que las decisiones que adopte el plenario del Conal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.

Investigación financiera

El economista Jaime Dunn consultó si serán los mismos ministros y funcionarios quiénes investiguen las ganancias ilícitas de personeros del MAS. El experto observó que la mayoría de los casos de corrupción ocurren en el aparato público, ya sea en el Gobierno central o subnacionales.

El siguiente artículo -el sexto- determina que el ministro de Economía será quien encabece el Conal. En esta parte se observa que se da un “supra poder” a una autoridad que milita en el MAS.

En el artículo 9 se otorga superpoderes a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) para indagar de forma irrestricta a cualquier institución o persona que sea sospechosa de relaciones con el financiamiento al terrorismo. El vicepresidente del Senado, Rodrigo Paz, de CC, afirmó que la UIF tendrá el “control de todo y de todos” quienes no sean del MAS. “Con esta ley la UIF podrá controlar a la familia boliviana sin permiso de nadie”, dijo.

En el artículo 10 se establece medidas de protección de la información a todo dato que la UIF obtenga para investigar a las personas indagadas o sospechosas de cometer el delito de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. Además, determina que los funcionarios no podrán revelar la información que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones.

El artículo 11 es uno de los más cuestionados. Se refiere a la exención de secreto de confidencialidad y señala que “no se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en todo aspecto económico, profesional u otro” cuando la UIF pida información que será obtenida “sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo”. La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) pidió que en este artículo se incluya el respeto a la Ley de Imprenta.

Otro apartado polémico es el artículo 12, que establece que la Fiscalía, el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General del Estado, la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) y otras entidades facultadas por ley podrán solicitar información a la UIF sobre el análisis financiero/patrimonial.

Aún más objetado es el artículo 17, que considera sujeto obligado -que puede ser investigado- a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de Fe Pública, abogados, comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF incluya en el ámbito de la regulación.

Según Bascopé, este artículo hace que cualquiera persona, de cualquier sector social, pueda ser investigada por la UIF bajo sospecha de enriquecimiento ilícito y de financiamiento al terrorismo.

Las iglesias evangélicas observaron el artículo 18, que establece que tienen el deber de remitir información a solo requerimiento de la UIF las personas que se dedican a universidades, colegios, iglesias, pastores, sacerdotes, partidos políticos y ONG.

Mientras, el artículo 31 dispone que la Fiscalía podrá, entre otras acciones, acceder a “toda” documentación e información física o informática, allanar lugares específicos y rastrear bienes sin previo aviso al titular. Los empresarios cuestionaron este apartado y por eso pidieron la pausa de debate.

También están en observación los artículos 37, respecto a la aplicación de medidas cautelares de “carácter real”. El artículo 38 está referido a la confiscación o decomiso de bienes a las personas investigadas.

Artículos Polémicos

Artículo 5

“El Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales -CONAL-, se constituye en la instancia máxima de coordinación y representación del Estado, para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias de prevención y represión; así como el ejercicio de las competencias, responsabilidades y atribuciones en el marco de la presente Ley”. Está conformado por los ministerios de Economía, de Gobierno, de Defensa, de Justicia y Relaciones Exteriores. Además de la Procuraduría y la Fiscalía.


Artículo 7

“La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) se constituye en la Secretaría Técnica del Conal.

Artículo 11

“No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la UIF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo”.



Artículo 17

“Se considera Sujeto Obligado a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de fe pública, abogados, contadores, juegos de azar o casinos, actividades comerciales, registro de comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros”.

Artículo 31

“En investigaciones de delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo, el Ministerio Público con el apoyo de las funciones de los investigadores policiales, podrá acceder a toda documentación e información física o informática que esté en poder de cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, así como realizar búsquedas de personas, allanamientos de lugares específicos, toma de declaraciones a testigos, identificación de personas que controlan cuentas, identificación y rastreo de bienes sin previo aviso al titular, y todo acto necesario para la obtención de medios probatorios además de los establecidos en el procedimiento penal común y las leyes especiales”.