La acción de libertad fue presentada por un abogado en nombre del exministro de Jeanine Áñez

21 de marzo de 2021, 16:42 PM
21 de marzo de 2021, 16:42 PM

El juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, determinó negar la acción de libertad que había presentado un abogado en nombre del exministro de la Presidencia, Yerko Núñez, que fue parte del gabinete de la expresidenta, Jeanine Áñez.


“Por tanto el juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto constituido en juez de garantías conforme manda al artículo 49 de la Ley 254 dispone y determina denegar la tutela, dentro de la acción constitucional interpuesta por Wilber Justiniano, en representación sin mandato de Yerko Núñez”, dijo el juez Ángel Mendoza Montecinos.


El abogado Justiniano había presentado una acción de libertad en contra de los fiscales Lupe Zabala y Omar Mejillones que emitieron la orden de aprehensión en contra del exministro de la Presidencia. Los dos abogados que acudieron a la audiencia argumentaron que el acusado nunca fue anoticiado de que existiera un caso abierto en su contra y jamás fue notificado con alguna convocatoria de los fiscales.


Sin embargo, los fiscales reclamaron el principio de subsidiariedad, que significa que los acusados deben acudir ante el juez cautelar que conoce su caso antes de llevar su causa con un juez de garantías; es decir, que Núñez debió presentar sus quejas al juez Décimo de Instrucción en lo Penal y que sea esta autoridad la que defina su caso.


Antes de emitir su fallo, el juez Mendoza Montecinos, preguntó a los abogados que presentaron la acción de libertad si habían acudido al juez cautelar de La Paz; uno de los abogados dijo que no acudieron al juzgado Décimo. Fue suficiente, Mendoza Montecinos denegó la acción de libertad y mantuvo todas las medidas en contra del exministro.


Los abogados de la defensa, afirmaron que su cliente no podía ser aprehendido sin conocer la causa y sin ser convocado por los fiscales a prestar su declaración. Los fiscales reivindicaron el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal que manda al fiscal a emitir una orden de aprehensión cuando existe la sospecha de que el investigado obstaculizará la investigación.