Es la sexta vez que le niegan un recurso. Esta vez la defensa pedía que un tribunal anule la decisión de la nueva cautelar

5 de agosto de 2021, 4:00 AM
5 de agosto de 2021, 4:00 AM

Una nueva derrota para la expresidenta Jeanine Áñez. Este miércoles por la mañana, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia le negó a su defensa una acción de libertad que solicitaba revertir la detención preventiva en su contra, que el juez Andrés Zabaleta dictaminó ayer por el plazo de seis meses.

La defensa argumentó que no se puede procesar dos veces por el mismo caso a una persona, que en la audiencia cautelar del martes no estuvieron los abogados de uno de los denunciantes, el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, ni de la acusadora Lidia Patty, ambos del MAS.

El juez Zabaleta aumentó en seis meses la detención preventiva de la exmandataria precisamente luego de fragmentar el caso de terrorismo, sedición y conspiración en otro que tiene el mismo fondo, un supuesto “golpe de Estado”, pero con los delitos de resoluciones contrarias a la CPE y las leyes e incumplimiento de deberes.

La defensa de Áñez solicitó que se anule la audiencia cautelar del martes, en la que el juez dio por acreditada la probabilidad de autoría y la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización.

El tribunal, en la resolución, señaló que existe una imputación formal en contra de Jeanine Áñez Chávez por los supuestos hechos de resoluciones contrarias a la CPE e incumplimiento de deberes, puesto en conocimiento por el juez Andrés Zabaleta.

La autoridad, por decreto de 20 de julio de 2021, dispuso el conocimiento a las partes y señaló la cautelar en la que determinó los seis meses de detención en el penal de Miraflores. Esa resolución jurisdiccional fue apelada por la parte imputada.

El tribunal señaló que es importante tomar en cuenta que la acción de libertad “es admitida cuando se han agotado las vías ordinarias donde podría haber reclamado los derechos que supuestamente la autoridad jurisdiccional le habría vulnerado”, dijo.

La defensa señaló que, de un mismo hecho, tenía bajo control del juez los delitos de sedición, terrorismo y conspiración, se abrió otra causa con los otros dos delitos. E insistió en que eso lo sabía el juez, no siendo competente para conocer ese hecho.

El tribunal mencionó que la parte accionante objetó la competencia del juez Andrés Zabaleta. “Hay un medio idóneo que es una excepción de incompetencia. No pudiendo actuar sobre esa situación este tribunal de garantías, porque primero debe acudir a la instancia ordinaria”.

Consideró también que la defensa de Áñez, con respecto al doble juzgamiento, debe plantear el incidente de actividad procesal defectuosa, si considera que esa es una vulneración al debido proceso. “Sin agotar esa instancia, no se puede dirigir a un tribunal de garantías constitucionales porque existe un tribunal idóneo”.

Por otro lado, refirió que hay dos apelaciones  pendientes, y que deben ser resueltas antes de ser llevadas ante un tribunal de garantías constitucionales. Por lo tanto, negó la solicitud. Es la sexta vez que ocurre algo parecido.

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