En el marco de una acción popular interpuesta contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), Diego Campero García, juez titular del Juzgado Público Mixto de El Torno, emitió una resolución de medida cautelar por medio de la cual se prohíbe a los medios de comunicación la publicación de encuestas.
La demanda contra el TSE fue presentada por María Elena Aramayo Quinteros, supuesta estudiante que declaró su domicilio en el municipio de La Guardia. La medida fue emitida a pocas horas de que se realicen los debates entre candidatos a las gobernaciones de cinco regiones, en el marco de la segunda vuelta.
Los cuestionamientos a la medida cautelar no tardaron en llegar. El senador Leonardo Roca fue uno de los primeros en criticar la resolución.
“Leamos bien, un juez de El Torno pretende censurar a la prensa nacional. Así empieza el control de la información”, cuestionó el senador, en una publicación en sus redes sociales.
Asimismo, Roca recordó otros antecedentes del juez Campero García, que estuvo “vinculado a actuaciones cuestionables en otros casos, es un mercenario judicial que usa su cargo para ejecutar órdenes políticas. Pido al presidente del Consejo de la Magistratura, que investigue de inmediato este juzgado y las actuaciones de este juez”, exigió el legislador.
Asimismo, anunció que, desde el Senado impulsará una investigación contra la autoridad judicial. “La libertad de expresión no se negocia. En democracia, los medios informan y el pueblo decide. Ningún juez de ningún municipio tiene derecho a callar a la prensa”, concluyó el senador.
De acuerdo a la resolución del juez, se notificó con la medida cautelar al presidente del TSE, Gustavo Ávila, para que participe en una audiencia virtual fijada para el 17 de abril (2 días antes de la elección en segunda vuelta). La autoridad fue advertida con posibles sanciones de multa de 30 y 100 días, incluyendo en caso no comparecer.
Motivos de la acción popular
En la demanda presentada por Quinteros se alega que existe una creciente desconfianza ciudadana hacia las encuestas electorales, debido a discrepancias entre sus resultados y los datos finales en las urnas. Considera que la difusión “irresponsable o sesgada” de los sondeos puede influir en el votante.
“Esa difusión, en este momento decisivo del proceso electoral, tiene aptitud suficiente para incidir negativamente en la formación de la voluntad popular”, señala parte del documento.
La demandante sostiene que existen supuestas irregularidades en la metodología y elaboración de las encuestas, lo que podría vulnerar derechos de los candidatos e influir en la transparencia del proceso electoral.
Opinión de un jurista
Para el abogado constitucionalista José Luis Santistevan la decisión asumida por el juez de El Torno deja un antecedente peligroso ya que "los derechos fundamentales a la información y comunicación en manos de un sicario de la justicia". En un análisis del aspecto más legal, el abogado señala que la disposición contradice lo regulado en ley electoral 026 como un derecho de la ciudadanía.
Además, resalta que, de acuerdo a la ley, la difusión de encuestas se puede realizar hasta un domingo antes del acto eleccionario, es decir, hasta hoy domingo. La disposición del juez impide, de esa forma, la divulgación de la encuesta, puesto que desde mañana lunes esta prohibido referirse a ellas.