La CPE y la Ley 870 no hablan de plazos para la designación de un Defensor titular

14 de septiembre de 2021, 21:50 PM
14 de septiembre de 2021, 21:50 PM

La oposición logró una victoria parcial en la justicia luego que un tribunal de La Paz emitió una resolución en la que se exhorta al Legislativo a convocar a la preselección y designación del nuevo Defensor del Pueblo. La senadora Silvia Salame (CC) informó que ellos habían planteado una acción de cumplimiento para obligar al Legislativo a cumplir este requisito constitucional.


“En la parte resolutiva ha denegado la acción de cumplimiento porque ha indicado el tribunal que no se le puede obligar al Vicepresidente, porque según el tribunal la norma no es clara; por otro lado, no se trata de una conclusión de mandato natural, sino por renuncia del anterior defensor”, explicó la senadora que presentó este recurso constitucional.


La actual Defensora, Nadia Cruz, asumió la conducción de esa oficina defensorial a fines de enero de 2019 luego de la renuncia de David Tezanos. La Constitución Política del Estado solo refiere, en su artículo 219, que el Defensor tendrá una vigencia de seis años, no hace referencia a la designación de interinos. Amparados en ese vacío constitucional, el MAS mantiene a la actual Defensora en ese cargo por 32 meses.


Asimismo, la Ley del Defensor del Pueblo (Ley 870) en sus artículos 12 y 13 hace referencia a los mandatos interinos, pero no establece plazos para la designación de un nuevo titular y deja en manos de la Asamblea ese proceso.    

La senadora Salame Farjat aseguró que esta exhortación en realidad es una llamada de atención al Poder Legislativo para que cumpla con la designación tomando en cuenta que es demasiado el tiempo que está ejerciendo el cargo. Hace dos semanas el Gobierno promovió cambios a la Ley del Defensor del Pueblo y evitó hablar del interinato.


Una vez que sean notificados como parte accionante, la senadora adelantó que remitirán las cartas a la Vicepresidencia del Estado para hacerles conocer la resolución judicial y la necesidad de cubrir esa vacancia legal; además de otras acefalías que existen en el Estado.


El artículo 220 de la CPE establece que la “Defensora o Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa. La designación requerirá de la convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en defensa de los derechos humanos”.