El abogado defensor adelantó que en la audiencia presentaron la apelación a la decisión judicial

27 de abril de 2021, 16:04 PM
27 de abril de 2021, 16:04 PM

Los incidentes y excepciones que presentó la defensa de la expresidenta, Jeanine Áñez fueron rechazadas por el juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal que consideró como infundados los reclamos sobre la competencia de los jueces para juzgar a la exmandataria, la excepción de falta de acción, el incidente de nulidad de las imputaciones y el incidente de nulidad de mandamiento de allanamiento.


“El Ministerio Público incluso ha referido que es eso lo que está en investigación, estas comunicaciones, estas presuntas opiniones que se pudieron haber dado cuando estas personas eran senadores y diputados, pero el juez entiende que no les alcanzaría ese fuero interno que está establecido en el artículo 151 de la Constitución Política del Estado”, dijo el abogado defensor, Luis Guillén.


La expresidenta y dos de sus exministros, Álvaro Coimbra y Rodrigo Guzmán son procesados por las supuestas opiniones y declaraciones que realizaron antes del 12 de noviembre de 2019 y por tanto, son procesados en calidad de exlegisladores.


Por eso el abogado recordó que el artículo 151 de la Carta Magna protege a los parlamentarios incluso más allá de su mandato, por las opiniones que puedan emitir. Pero en ese punto el juez dijo que en este momento los acusados no gozan de ningún fuero y por tanto no puede invocar este precepto constitucional.


El otro incidente planteado por la defensa fue la competencia de los jueces, porque Áñez, al ser una expresidenta, debería ser procesada en el marco de la Ley 044 que juzga a altas autoridades del Estado; el juez afirmó que el caso que se ventila toma en cuenta el periodo de tiempo antes del 12 de noviembre, cuando Áñez era senadora del Estado.


Sobre la excepción de falta de acción, el abogado defensor relató que el juez  dijo que ese tema se había tocado en la audiencia de medidas cautelares y tuvieron un plazo de 10 días para plantear sus observaciones. Según Guillén cumplieron con todos los plazos y, no obstante, el juez les negó su planteamiento.


Finalmente, el incidente de nulidad de allanamiento, según la defensa, se violentó, pues la orden de allanamiento fue asignada a otro domicilio, pero el juzgado dijo que las precisiones sobre los domicilios están contempladas en el Código de Procedimiento Penal, por tanto, las observaciones también fueron rechazadas.