La decisión del alto tribunal internacional fue asumida durante el 142 periodo de sesiones que finalizó el 25 de junio. Además de Bolivia, Honduras y Nicaragua habilitaron la elección presidencial sin límites recurriendo al sistema judicial. De siete votos, dos fueron disidentes.

13 de agosto de 2021, 14:21 PM
13 de agosto de 2021, 14:21 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) oficializó el fallo OC-28/21, adelantada el jueves por EL DEBER, que declara que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano que sea reconocido por la Convención Americana.  

El Gobierno ya fue notificado y el ministro de Justicia, Iván Lima, señaló a EL DEBER que se trata de "un texto que debe ser estudiado con responsabilidad por el país".

Para el fallo de opinión consultiva, la Corte escuchó a 54 entidades durante el proceso de audiencias orales que se realizaron en el 28 y 30 de septiembre. "Ninguna de ellas representa al Movimiento Al Socialismo (MAS) porque estaba perseguido por un golpe de Estado y no ha sido escuchado", afirmó el ministro Lima.

En todo caso, la Corte Corte IDH declaró, en el fallo de la Opinión Consultiva OC-28/21, que la reelección presidencial indefinida no es un derecho que esté protegido por la Convención Americana. 

Además, precisó que esta figura afecta a la democracia representativa. 

La Opinión Consultiva fue firmada por la presidenta de la Corte IDH, Elizabeth Benito y los jueces Patricio Pazmiño, Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra, Eduardo Ferrer Mc Gregor, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Pérez.

Fueron votos disidentes Zaffaroni y Pazmiño, señala el texto oficial. "Eso representa que hubo un debate muy intenso en la Corte", declaró Lima.

El pedido de la opinión consultiva fue planteada por Colombia en octubre de 2019. Según la postura del gobierno boliviano, expresada por Lima, "no existe reelección indefinida en aplicación del Artículo 23 del Pacto y este es un tema ya resuelto por Bolivia". 

"Otros países ya tendrán que ajustar su normativa y nosotros ya la hemos ajustado en el artículo 19 de la Ley 1266" por el que se convocaron a las elecciones naciones de 2020.

"Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo", señala ese apartado. 

En el fallo existe un capítulo específico sobre la “democracia, Estado de derecho y derechos humanos”.

“Si bien las democracias implican que los gobernantes serán electos por la mayoría, uno de los objetivos principales de la misma debe ser el respeto de los derechos de las minorías”, señala el texto.

Jorge Asbun, doctor en derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, señaló a EL DEBER que el texto reafirma varios principios internacionales de derechos humanos que sientan jurisprudencia para Bolivia y la región.

El jurista precisó que este texto es de cumplimiento obligatorio, particularmente para Bolivia. 

“Además, en el caso de Bolivia, hay una diferencia esencial. El Tribunal Constitucional se atribuyó la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica y por tanto se ató a la decisión del órgano competente que en este caso es la Corte” puntualizó Asbun. 

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