En la última instancia de apelación por el caso Golpe II, el TSJ aceptó analizar los hechos que no fueron tomados en cuenta en el proceso, como la salida del país de Morales y la renuncia en cascada de los presidentes de las cámaras del legislativo

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2 de noviembre de 2023, 4:01 AM
2 de noviembre de 2023, 4:01 AM

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, admitió analizar un recurso de casación presentado por la defensa de la expresidenta Jeanine Áñez. Acepta así analizar hechos como la renuncia y salida del país del expresidente Evo Morales y de su exvicepresidente Álvaro García Linera, además de las renuncias en cascada de los presidentes de las cámaras de la línea de sucesión constitucional y no de sus curules.

Este nuevo escenario puede revertir la sentencia de 10 años que pesa sobre la exmandataria por resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, e incumplimiento de deberes, conocido como el caso Golpe II.

El documento legal, al que tuvo acceso EL DEBER, declara “admisible” el recurso de casación “propuesto por Jeanine Áñez Chávez, solamente en relación a sus motivos primero y tercero”. La casación es la última instancia de apelación en un proceso penal antes que la sentencia sea ejecutoriada y no tenga vuelta atrás.

La segunda presidenta en la historia de Bolivia, después de Lidia Gueiler Tejada, fue condenada el 11 de junio de 2022 a 10 años de cárcel tras un juicio instaurado en la vía ordinaria. Se la acusó como senadora por los dos delitos mencionados y por asumir la presidencia tras la renuncia de Evo Morales, el 10 de noviembre de 2019. Jeanine Áñez asumió el cargo dos días después, luego de un vacío de poder.

El Gobierno no comentó el documento. La defensa de la expresidenta Áñez puntualizó que “el TSJ reconoce que hubo inexistencia de fundamentación de la sentencia dictada contra Áñez sobre hechos que no fueron probados dentro del juicio ordinario”.

En ese sentido, el Tribunal admitió que se debe analizar “el valor de vinculante o no del ‘comunicado’, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

Se refiere a que el 12 de noviembre de 2019, minutos antes de que Jeanine Añez asumiera la presidencia, el TCP dio su respaldo legal a la sucesión constitucional en el marco de la Sentencia Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2001, que se sustenta en la “vacancia” del presidente. El comunicado señalaba que la jurisprudencia constitucional que se encuentra en la Declaración Constitucional 0003/01, estableció, en su “considerando III que, frente a una sucesión constitucional, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe del Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de ley, ni resolución congresal para que el vicepresidente asuma la presidencia de la República”.

Asimismo, estableció que el vicepresidente asume ‘ipso facto’ la Presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el ordenamiento constitucional, dice ese comunicado.

El TSJ observa también “las cuestiones en torno a la presidencia interina del Estado, sin pronunciarse, sobre el Reglamento de la Cámara de Senadores, en su 41 inciso a, y su aplicación el 11 de noviembre de 2019, y “la existencia de un boicot por parte de varios asambleístas del ‘MAS’ para impedir la instalación de sesiones en la Asamblea Legislativa.”

El artículo 41 marca como funciones de la segunda vicepresidenta o vicepresidente del Senado (cargo que ejercía Áñez) “reemplazar a la presidenta o presidente y a la primera vicepresidenta o primer vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento”.

Establece que el “el Tribunal de alzada no consideró, como parte del control, el ‘impedimento definitivo’, en cuanto la salida del país de los en ese momento presidente y vicepresidente del Estado”. Según la defensa de Áñez, en ese punto apunta a la responsabilidad de Morales y del exvicepresidente Álvaro García Linera, y espera que “por fin ambos sean incluidos en el proceso y que asuman responsabilidad por haber fugado del país. Áñez no cometió delito alguno, sólo cumplió con su deber de asumir la presidencia transitoria, ante la ausencia de toda la línea de sucesión. Los que cometieron delitos fueron ellos, no la expresidente”, manifestó la defensa.

Además, el documento establece “sobre las renuncias de los asambleístas (Adriana) Salvatierra y (Víctor) Borda, el Tribunal de alzada, no brindó criterio sobre el hecho, que el país se encontraba en un clima de convulsión social que impedía el funcionamiento de la Asamblea Legislativa; asimismo, no se tuvieron presentes las reuniones auspiciadas por la Conferencia Episcopal Boliviana”.

Finalmente, y también sobre la renuncia de Salvatierra y Borda, “añade que el fallo impugnado, pretende estar fundamentado al asumir que la renuncia a la ‘Directiva’ de un asambleísta implica renuncia a su ‘mandato’, llegando a tal conclusión sin brindar razones sobre la diferencia de los sentidos en ambos términos, ello con relación a los reglamentos camerales”. Todos estos temas serán analizados en el proceso.

El 12 de junio de 2022, un día después de la sentencia contra Áñez, el jefe del MAS, Evo Morales, reveló que el camino del juicio ordinario contra Áñez fue asumido en una reunión política con presencia de los actuales mandatarios, miembros de la bancada del MAS y del Pacto de Unidad. Reveló que estuvieron el presidente Luis Arce, el vicepresidente, David Choquehuanca; el ministro de Justicia, Iván Lima, los miembros del Pacto de Unidad; jefes de bancada de senadores y diputados, presidentes de las cámaras. “Casi coincidimos que debe ser juicio ordinario y no juicio de responsabilidades”, afirmó.

Poco después, el 14 de junio de 2022, el entonces relator especial para la Independencia de Jueces y Abogados de la ONU, Diego García-Sayán, manifestó: “Preocupa lo revelado por el expresidente sobre una reunión política entre líderes del gobierno y del partido de gobierno, en que habrían acordado que la señora Áñez sea sometida a un juicio ordinario y no a un juicio de responsabilidades”, escribió en sus redes sociales.

El 27 de abril de 2021, el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, afín a Evo, presentó la demanda y dijo que, tras seis meses de análisis y recopilación de información, se identificaron otros siete delitos supuestamente cometidos por Áñez cuando asumió la presidencia. Esto a pesar que fue reconocida durante su año de gestión por mandatarios de otros países, por organismos internacionales.

El 11 de mayo de ese mismo año, la Fiscalía admitió el segundo proceso presentado por Rodríguez. Allí se encontraban los dos delitos y cuatro más retirados con el tiempo. El 10 de febrero de 2022, pese a que la defensa de Áñez insistió en que no correspondía por la investidura presidencial que tuvo la exautoridad, se inició el juicio oral que se redujo a los delitos de resoluciones contrarias a la CPE e incumplimiento de deberes. El mismo se sustanció y concluyó en un tiempo récord nunca antes visto, de solamente cuatro meses. La defensa insistió que sea procesada en un juicio de privilegio.