Ante el rebrote del coronavirus, se aplicará la Modalidad a Distancia con el apoyo de recursos pedagógicos

16 de enero de 2021, 10:26 AM
16 de enero de 2021, 10:26 AM

La Resolución Ministerial 001/2021 aprobada por el Ministerio de Educación este viernes, en su artículo 4 (Modalidades de Atención Educativa), señala que, en la modalidad presencial las unidades educativas que cuenten con un número menor o igual a 20 estudiantes por paralelo y año de escolaridad, podrán optar por esta modalidad.

Para aplicar esta modalidad, los colegios deben cumplir con todas las medidas de bioseguridad de acuerdo al protocolo establecido, es decir, los niños deben utilizar barbijo, deben tener acceso a alcohol en gel, guardar el distanciamiento físico, entre otros.

El Ministerio de Educación también recuerda que el personal de la unidad educativa debe controlar el ingreso a los baños para evitar la aglomeración, que pueda poner en riesgo la salud de los alumnos.

La norma además establece que, ante el rebrote inminente de la propagación del coronavirus, se aplicará la Modalidad a Distancia con el apoyo de recursos pedagógicos: material impreso y digital, medios tecnológicos (plataformas virtuales) o medios de comunicación masiva (radio, televisión), de acuerdo a las características de su contexto.

Institutos técnicos

La Resolución Ministerial 001/2021

también indica que los institutos técnicos y tecnológicos 

 de carácter Fiscal, de Convenio y Privado del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, 

deberán considerar la cantidad de estudiantes por aula.  


El Artículo 9 del Capítulo I de dicha disposición, que se refiere a la cantidad de estudiantes por cursos o paralelos de dichas instituciones, indica:

Los Institutos Técnicos y Tecnológicos Fiscales y de Convenio, para la apertura de los cursos y paralelos del régimen semestral o anual, deberán considerar un número mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa; 20 en el área suburbana; 30 estudiantes en Institutos Técnicos y 25 estudiantes en los Institutos Tecnológicos del área urbana.

Para la creación de paralelos o apertura de turnos alternos en las carreras y niveles autorizados, los directivos de los Institutos solicitarán a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación (DDE) correspondiente la autorización respectiva en base al techo presupuestario del Instituto.

De acuerdo a los niveles de riesgo y medidas sanitarias, los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán tomar previsiones en el desarrollo de actividades académicas con distanciamiento físico, cuidando la salud e integridad de la comunidad institucional