Esto despertó la susceptibilidad del gremio periodístico. Corre riesgo el principio de preservar el secreto de fuente

19 de septiembre de 2021, 4:00 AM
19 de septiembre de 2021, 4:00 AM

Esta ley rompe el secreto profesional. Eso para los periodistas es el secreto de fuente. Por lo tanto, este gremio se pone en alerta porque la nueva norma, que espera ser tratada en Senadores, vulnera la Ley de Imprenta y la Constitución, sustento de la libertad de prensa.

El artículo 11 del proyecto de ley que debe aprobarse en el Senado señala que no se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otros, cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones.

“Esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la UIF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal ni trámite previo alguno, y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo”, dice el artículo.

El artículo 8 de la Ley de Imprenta expresa textualmente: “El secreto en materia de imprenta es inviolable”.

Esta norma, pese a su antigüedad, está avalada por la Constitución Política del Estado, que en el parágrafo III del artículo 107 de la CPE.

Pero uno de los puntos incluidos en la exposición de motivos de esta norma señala que una de sus metas es el fortalecimiento del marco normativo e institucional que permita ampliar los niveles de coordinación y accesos de información, para mejorarlos en términos de calidad y oportunidad.

El senador Félix Ajpi, del MAS, replicó que la intención no es dañar la libertad de prensa. “Si el periodista trabaja de forma objetiva, sin ninguna inclinación, como un verdadero árbitro, porque esa es la función de los medios, nadie lo debe tocar. Pero algunas veces se quiere apoyar a un lado y atacar al otro. Hay medios, no los trabajadores de prensa, sino los dueños los que no son objetivos, y actúan políticamente”.

La abogada Mabel Antezana, asesora legal de la Asociación Nacional de la Prensa, señaló que lo escueto o vago del artículo abre puertas para que se invoque el levantamiento del secreto de imprenta, lo cual es contrario con la Constitución. “Una ley debe ser imperativa, no puede contener términos vagos sujetos a malas interpretaciones, por eso el legislador debe considerar todos los aspectos que pueden ser contradictorios con otras normas, por ejemplo, el secreto profesional no puede ser levantado cuando ocasiona perjuicio al mismo profesional, en cuanto a que nadie puede declarar contra sí mismo”.

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia y la Asociación de periodistas de La Paz reclamaron el contenido del artículo 11, porque la imposibilidad de invocar el secreto profesional ante una orden de la UIF implica que los periodistas no podrán usar el derecho a otorgar la reserva de fuente, y por ello “se intenta instituir una ley mordaza”.

Pero el diputado de CC, Carlos Alarcón, acotó que también impone la censura previa penalizando la interpretación, divulgación, publicación, manipulación de la información obtenida y difundida por la UIF.

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