La nueva ley pasó al Ejecutivo para su promulgación; tiene siete artículos y un anexo de 53 páginas que establece un plan de trabajo con nuevas facultades a la UIF, que podrá ejercer más control sobre las finanzas personales

29 de julio de 2021, 21:10 PM
29 de julio de 2021, 21:10 PM

El Senado sancionó la ley que creó la Estrategia Nacional Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y la remitió al Ejecutivo para su promulgación en medio de observaciones que ponen en duda el cumplimiento de las garantías constitucionales sobre el respeto a la privacidad.

El cuerpo legal consta de siete artículos y un anexo de 53 páginas que eleva a rango de ley un plan de trabajo que incluye la modificación del Código de Procedimiento Penal y la aprobación de otras normativas que darán mayor poder a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

El senador Rodrigo Paz, en contacto con EL DEBER, expresó que esta normativa traerá consigo complicaciones constitucionales, pues estas nuevas atribuciones de la UIF incluyen la posibilidad de actuar de oficio, incluso sin la autorización de autoridad competente, en pesquisas que tienen que ver con bienes y cuentas bancarias individuales.

El problema de la norma es que le da a la UIF un supra-poder de requerimientos jurídicos, sin ningún tipo de garantías constitucionales. Puede entrar a las llamadas de los bolivianos, puede entrar en cuentas personales, puede entrar a ver propiedades en derechos reales”, dijo Paz.

La norma fue aprobada cerca de las 03:00 de este jueves tras un debate de 10 horas que contó con la participación de los ministros de Economía, Marcelo Montenegro, y de Justicia, Iván Lima, que explicaron el alcance del proyecto.

La UIF deberá efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones previstas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, para fines de evaluación de su ejecución”, señala el artículo cuarto de la norma.

La disposición final única establece que la Aduana ejercerá las atribuciones para realizar el control de internación y salida física de dinero y de instrumentos negociables con potestad de imponer sanciones a quienes no presenten la declaración jurada.