La norma requiere de dos decretos reglamentarios, los mismos que debían ser promulgados 60 días después de la vigencia de la Ley

17 de octubre de 2021, 18:16 PM
17 de octubre de 2021, 18:16 PM

Seis convenios interinstitucionales y seis disposiciones para entidades de supervisión son los acuerdos que debe firmar la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) para el control de los “sujetos obligados”, en el marco de la Ley de Estrategia de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo (LGI/FT) Ley 1386. La UIF ya rubricó dos de esos acuerdos.


“Suscribir acuerdos interinstitucionales entre la UIF y el Ministerio Público, Órgano Judicial, Consejo de la Magistratura, Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y Entidades de Supervisión de sujetos obligados en materia de LGI/FT precisando el tipo de información a ser requerida a cada institución, la forma de transmisión a la UIF y su periodicidad”, señala el punto A.5 del anexo de esta polémica norma.


En este sentido, gremiales, transportistas, cocaleros, panificadores preparan sus protestas para esta semana en demanda de la abrogación de esta ley, pues consideran que es la “Ley madre” que afectará sus actividades. Los dos partidos opositores (CC y Creemos), Conade y el Comité Cívico Pro Santa Cruz también se pronunciaron apoyando esas medidas.  


En días pasados se conoció de un instructivo de la UIF para notarios y notarias de Fe Pública y un acuerdo con la Fiscalía. La institución publicó dos comunicados sobre estos acuerdos, dijo que en caso de los notarios se trata del cumplimiento del artículo 4 de la Ley 170, referida a las modificaciones al Código Penal, donde se establece que los notarios deben proporcionar reportes a la UIF. En el caso del convenio con la Fiscalía, afirma que se trata de la renovación de un acuerdo que ya existía desde 2012.


Al margen de estas entidades del Estado, la UIF debe instruir a las “entidades de supervisión” de los sujetos obligados a proporcionar reportes, estas entidades son seis: Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), Dirección del Notariado Plurinacional (Dirnoplu), Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) y el Banco Central de Bolivia (BCB), según el anexo.


“Para tal efecto, las entidades involucradas en la ejecución de acciones deberán reportar los avances y proveer a la UIF, la información que sea requerida por esta entidad”, manda el artículo 4 de la Ley 1386.


Los decretos


De igual modo, el artículo 7 y la disposición final única de la Ley mandan a elaborar dos decretos, el primero prevé el ajuste de la estrategia contra la LGI/FT que estará en manos del Gabinete de ministros.


“La Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, podrá ser ajustada por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, previa consideración y aprobación del Consejo Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo” señala el texto del artículo 7.


Mientras que en la disposición final única afirma que la Aduana Nacional podrá aplicar la normativa vigente en tanto se apruebe el decreto reglamentario de la ley. Según este precepto, ese reglamento debería ser aprobado 60 días después de la publicación de esta norma. La Ley 1386 fue publicada el 28 de julio de este año, por tanto, el 28 de septiembre vencía el plazo para la promulgación de los decretos.