El anexo de la ley tiene 54 páginas y recomienda todo lo que contiene el proyecto de ley que retiró el Ejecutivo del Senado

15 de octubre de 2021, 11:24 AM
15 de octubre de 2021, 11:24 AM

El anexo de la Ley de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo (Ley 1386) apunta al sector informal por la ausencia de medidas de control suficientes que puede facilitar el ingreso y la circulación de dinero mal habido en el país.


“Es necesario tener en cuenta que el mayor control del sistema formal a través de la implementación de políticas públicas contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento al terrorismo (LGI/FT), sin contemplar la problemática, causas y condiciones de la informalidad, podría desalentar la formalidad en sectores económicos pequeños que sí invierten dinero obtenido legalmente. En ese sentido, resulta necesario desarrollar una estrategia de lucha contra este fenómeno que podría invadir los mercados y el sector informal como suele ocurrir en jurisdicciones con regímenes de control y represión laxos”, señala el punto 9 del anexo de la Ley 1386, denominado “Problemática de la Informalidad y Estrategia de Inclusión Financiera”.


Son varios sectores como gremiales, transportistas, carniceros y panaderos, entre otros, que pidieron la anulación del tratamiento del proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas. También piden la abrogación de la Ley 1386.


El Gobierno analizó las vulnerabilidades del régimen de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo identificadas en la última evaluación de la que fue objeto Bolivia, en junio de 2011 por el Gafilat.


Las recomendaciones 


“Desarrollar un proyecto de ley contra la LGI/FT que sistematice y unifique las diferentes disposiciones legales que rigen la materia y mejore la adecuación legal a las normas y estándares internacionales”, señala el punto A.8 del anexo. La entidad que estaba a cargo de esta propuesta era la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).


El punto C.3 establece que se debe elaborar una propuesta de normativa para que la UIF recabe información de entidades públicas y privadas, estableciendo la obligación para estas de cumplir con el requerimiento en los plazos a establecerse, así como las sanciones aplicables ante un eventual incumplimiento.


El punto C.10 también da potestades a la UIF porque plantea fortalecer su capacidad analítica e investigativa, a través de la ampliación del acceso de la UIF a las diferentes fuentes de información de entidades públicas y privadas.


También manda a que la UIF pueda suscribir acuerdos interinstitucionales con entidades públicas y privadas que generan y mantienen información de utilidad para la UIF y emitir normativa para la accesibilidad directa, irrestricta y continua a información relevante para la problemática de LGI/FT. Recientemente se conoció de una instructiva de la UIF a los notarios para recabar información.


Los puntos C.12 y C. 13 del anexo amplían las potestades de la UIF para recabar informes. La C12 señala que se debe contar con una ley que permita a la UIF realizar investigaciones financieras y patrimoniales que incluyan a las personas que resulten vinculadas a los sujetos sobre los cuales se ha recibido un ROS (Reporte de Operación Sospechosa) o un pedido de la autoridad competente.


Mientras que la C.13 establece una ley que faculte a la UIF a iniciar investigaciones de oficio, sin la necesidad de la existencia de un ROS o pedido de la autoridad competente, así como establecer las condiciones para el ejercicio de la misma, de acuerdo a los estándares internacionales, debiendo garantizar los derechos fundamentales y velar por las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico vigente. El proyecto de Ley contra la legitimación de ganancias ilícitas retirado del Senado tenía esas características.


En el punto D.7 del anexo a la Ley 1386 propone la modificación del Código de Procedimiento Penal para incluir el uso de las técnicas especiales de investigación como el arresto diferido, entrega vigilada, agente encubierto y ampliar el término de arresto y aprehensión en casos de LGI/FT y delitos precedentes que pudieran corresponder.


Pide también realizar la consulta de constitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al Anteproyecto de Ley respecto al uso de técnicas de escucha de llamadas en casos de LGI/FT y delitos precedentes.


El documento tiene 54 páginas y detalla todo lo que estaba previsto en el proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas.