La propuesta, según expertos, vulnera las garantías establecidas por la Constitución Política del Estado; requiere de una política criminal “que no existe” y un sistema penitenciario que apoye a la rehabilitación

12 de mayo de 2024, 4:00 AM
12 de mayo de 2024, 4:00 AM

La propuesta, según expertos, vulnera las garantías establecidas por la Constitución Política del Estado; requiere de una política criminal “que no existe” y un sistema penitenciario que apoye a la rehabilitación

“Esta es una ‘ley Bukele’ más necesaria que nunca”. El texto fue parte de uno de los carteles que seguidores del ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, exhibieron en la Casa Grande del Pueblo durante la presentación del proyecto normativo ‘Lo ajeno no se toca’ —como formalmente fue bautizada la iniciativa— que plantea endurecer las penas por robos en flagrancia y juzgar a delincuentes sin imputación previa.

Para especialistas en derecho constitucional y exfiscales, la propuesta no toma en cuenta las garantías constitucionales de la legitima defensa ni una reforma a la política penal del país, asociada a la reforma de la justicia, ni la infraestructura de régimen penitenciario del país que debería estar orientada a la rehabilitación de los ciudadanos que hayan sido sancionados por delitos de robo en flagrancia.

Del Castillo, justificó esta propuesta, que ajusta el Código Penal y el procedimiento para el juzgamiento de estos casos.

Durante su presentación, el titular de Gobierno explicó que se creó este tipo penal para ‘el que ilegítimamente se apodere, apoderare, sustrajere o tomare joyas, dinero, valores, minerales o energía, cosa, sujeto o no a registro, mediante descuido, violencia, intimidación, uso de armas y otros medios; o de cualquier otra forma se apropiara de cosa ajena y fuera encontrada o encontrado en flagrancia por la Policía o por particulares, o sea identificado plenamente al momento de la comisión del delito mediante grabaciones, imágenes, testigos y entrevistas policiales, será sancionado con una pena de presidio de siete años sin derecho a indulto’.

El anteproyecto refiere a que en su artículo 322 del Código Penal, la o el policía signado al caso elaborará un informe sobre todos los elementos colectados y vinculados con el hecho, en este caso robo. Luego, recomendará la aplicación del “Procedimiento sumarísimo especial para el delito de apoderamiento flagrante de cosa ajena” donde emitirá la acusación formal y la solicitud de detención preventiva, adjuntando los antecedentes y objetos secuestrados.

El segundo paso es que una vez el fiscal del Ministerio Público reciba estos informes del policía, tendrá un plazo de 24 horas para emitir la acusación formal, saltando la imputación del delito, y solicitará al juez de la causa la aplicación del procedimiento sumarísimo como la medida cautelar de detención preventiva en contra del infractor.

Algo que se observó en las disposiciones transitorias es que se da un plazo de 15 días, computables a partir de la publicación de la Ley, tanto el Órgano Judicial como el Ministerio Público deberán emitir normativa interna para la aplicación del procedimiento sumarísimo especial del delito de apoderamiento flagrante de cosa ajena.

Al respecto, el exfiscal y coordinador de lucha contra las drogas, Joadel Bravo, explicó que el derecho constitucional está intrigado con el derecho penal, de donde surgen las garantías constitucionales como el debido proceso para los procesados, según el artículo 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), además del derecho a la defensa.

Señaló que la ley “Lo ajeno no se toca” violenta los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos que están suscrito Bolivia, donde la misma Constitución boliviana señala que tales convenios están por encima del precepto.

“Si usted quita la parte investigativa del delito de robo se violenta el derecho a la defensa y el debido proceso. Esto es una afrenta directa contra la normativo jurídica e imposible para Bolivia hacerse a un lado porque tiene convenios internacionales”, afirmó en entrevista con EL DEBER.

El jurista citó el caso del hotel Las Américas, donde las víctimas acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Calificó de “gravísimo” para el Ministerio de Gobierno no conocer estos principios de derechos, algo que considera básico. Sostuvo que este tipo de propuestas de cambios corresponden netamente al Poder Judicial y no así al Ejecutivo.

Por su parte, Jaime Soliz, exfiscal de Distrito de Santa Cruz, opinó que el Gobierno debería promover obras públicas para estimular el empleo en los jóvenes.

“Piensan que la solución es la cárcel con los delitos de bagatela. Los grandes robos quedaron impunes ¿Vamos a castigar más a una población, a los jóvenes, cuando se debería darles oportunidad?”, matizó.

Consideró que se debe activar las políticas criminales de Estado y el Consejo departamental de Seguridad Ciudadana.

En tanto que el defensor del Pueblo, Pedro Callizaya, enumeró al menos cuatro consideraciones que son imperantes para la vigencia de derechos humanos y de un estado democrático, cuando el 70% de privados de libertad están bajo detención preventiva.

“Respeto al ser humano para la construcción de una política criminal justa; sistema judicial imparcial; régimen penitenciario que rehabilite y reparación de víctimas”, consideró.

El expresidente, Eduardo Rodríguez Veltzé, opinó que en el país hace falta “un sistema judicial con fiscales y jueces que garanticen debido proceso, imparcial y oportuno”.

“Sin mecanismos de reparación de víctimas tampoco se resolverá el problema de la criminalidad descrito por el ministro”, dijo el exdignatario de Estado.