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Ley que protege a menores en redes sociales obliga a empresas de telecomunicaciones a entregar información

Jueves, 04 de septiembre de 2025 a las 04:24

Desde el Ministerio Público, aclararon que el artículo 14 de dicha ley no incluye a los medios de comunicación ni a periodistas, sino a "las empresas públicas y privadas que prestan servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información, como Tigo, Viva, Entel, etc.".

 

La ley sancionada la noche de este miércoles, 3 de septiembre, en la Cámara de Diputados obliga a las empresas que prestan servicios de telecomunicación a entregar toda la información que tengan cuando se trate de una investigación sobre violencia contra menores de edad.

“Las empresas públicas y privadas que prestan servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información deben proporcionar toda la información y documentación que sea solicitada por autoridad competente, a fin de llevar a cabo las investigaciones contra los delitos previstos en la presente Ley, en el plazo de 24 horas”, conmina el artículo 14 de la norma sancionada que entrará en vigencia esta semana.

En el debate del pleno de la Cámara de Diputados, algunos legisladores plantearon modificaciones al artículo que tiene dos párrafos, sin embargo, sus colegas se opusieron porque indicaron que hacer cambios en la redacción llevaría la Ley a una sesión de Asamblea, retrasando su promulgación, por tanto, se conservó la redacción original.

“Las empresas públicas y privadas que prestan servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación deben conservar por un periodo de al menos dos (2) años el almacenamiento de datos y metadatos derivados de las comunicaciones, lo que incluye, el protocolo de internet, su origen geográfico, frecuencia, los datos de navegación, entre otras”, señala parte del segundo parágrafo de la ley sancionada.

Desde el Ministerio Público, aclararon que el artículo 14 de dicha ley no incluye a los medios de comunicación ni a periodistas, sino a las empresas públicas y privadas que prestan servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información, como Tigo, Viva, Entel, etc..

Informan que la obligación de conservación de datos recae exclusivamente en las empresas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de internet, porque son quienes administran la conexión, las direcciones IP y los registros técnicos necesarios para identificar a un agresor en entornos digitales. Los medios de prensa siguen teniendo plena libertad y protección constitucional en su labor

La diputada Betty Yañiquez, que fue la principal impulsora de la ley, saludó la norma, al igual que el Fiscal General, Róger Mariaca, y no mencionaron este artículo que se presta a diversas interpretaciones. La entrega de estos datos a fiscales o jueces es “con la finalidad de aportar elementos a la investigación de delitos contra la integridad sexual de niñas, niños o adolescentes a través de las tecnologías de la información y comunicación”, refiere la parte final del artículo 14.

 informativa. La norma no regula la actividad periodística ni limita la libertad de expresión.

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