El ministro se refirió al relator García-Sayán y dijo que las observaciones del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos no observan la naturaleza del juicio. Dice que el TCP puede determinar juicio penal por las masacres

19 de junio de 2022, 13:07 PM
19 de junio de 2022, 13:07 PM

El ministro de Justicia, Iván Lima, aseguró esta mañana en una entrevista con medios estatales que ni el pronunciamiento del Alto Comisionado de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados, Diego García-Sayán, ni del Alto Comisionado de NNUU sobre seis observaciones en el debido proceso durante el proceso en contra de la expresidenta Jeanine Áñez tienen incidencia alguna en el sistema judicial y que la decisión de juzgarla por el decreto que supuestamente permitió “las masacres” de Sacaba y Senkata, por la vía ordinaria y no por juicio de responsabilidades, dependerá de una decisión del Tribunal Constitucional.

La autoridad minimizó las opiniones de representantes de organismos internacionales. 

Explicó que Áñez fue sentenciada por dos delitos: resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes, que tienen penas 10 y 4 años, respectivamente. 

“El tribunal tomó la pena máxima y es la que se impuso en este caso, 10 años. No tomó en cuenta aplicar una regla de concurso de delitos y eso será materia de una apelación nuestra más adelante. Por el momento, son diez años en el caso de Añez y del exjefe de las FFAA, Williams Kaliman, y de la Policía, Yuri Calderón.

Según Lima, a principios de la gestión de Luis Arce se tomó la decisión de acusar -tiene que ver con la determinación del Ministerio Público-, “teníamos dos acciones en curso, los casos denominados golpe de Estado I y II. El primero aún está en proceso y no se tomaron declaraciones de Luis Fernando Camacho y de otros que obstaculizan la indagación”. Este caso se procesa por los delitos de terrorismo, sedición y conspiración.

El caso Golpe II, explicó, se separa del otro caso y se ciñe a Añez, a militares y a policías. “El hecho inicial tiene que ver con la situación determinada en la acusación, con relación a los hechos ocurridos antes de la autoproclamación entre el 10 y 12 de noviembre. Es en esta gestión que se presenta la acusación, y tenemos las características de un juicio ordinario con las salvedades que presenta la pandemia”, aseguró.

Destacó que son tres argumentos fundamentales que llevaron a la sentencia de Áñez. Primero, la renuncia de Adriana Salvatierra. “No podía renunciar por una declaración en medios. Debía ser voluntaria, escrita. Están todas las declaraciones y pruebas, ella estaba en el cargo y le correspondía la sucesión presidencial”.

El segundo elemento es, “asumiendo que eventualmente existiera una renuncia de Salvatierra, estaba en línea la primera vicepresidente de Diputados, Susana Rivero. El presidente Víctor Borda renunció obligado, porque torturaban a su hermano. Entonces debió asumir ella, estaba en funciones, como diputada y presidenta. Estaba en la línea de sucesión.

El tercer elemento es que hubo una decisión previa. “La exsenadora Áñez convocó a las FFAA Y a la Policía y exigió que intervengan en actos de protesta que se daban en La Paz. Lo hizo como presidenta del Senado, cuando no lo era y no tenía ninguna prerrogativa porque seguía en su cargo el ministro de Defensa, Javier Zavaleta, quien renunció el 12 de noviembre en la madrugada”.

Aseguró que “ella ya daba órdenes, por eso fue condenada y los militares también porque le hicieron caso. Le otorgaron un equipo de seguridad, un helicóptero, que solo puede usar el presidente. Hubo un golpe de Estado con intervención de la Policía, con un motín, intervinieron los militares. Ella se autoproclamó viniendo de un partido que tenía el 5% de apoyo”, complementó.

En su cuenta de Twitter, el relator García-Sayán señaló que a Áñez le correspondía un juicio de responsabilidades, sin importar las condiciones en las que hubiera llegado a la Presidencia.

“El martes a las 4:00 de la madrugada, junto con el Canciller, comentaremos el informe final que presentará el relator sobre la justicia boliviana en Ginebra, lo seguiremos por vía virtual. Lo llamamos a la reflexión, no vino a juzgar casos concretos. No puede realizar afirmaciones sin antes permitir que nosotros presentemos nuestros descargos. Los tuits que publicó están fuera de contexto. Un funcionario de su nivel debe tener su comportamiento atado a los reglamentos de sus funciones y debió comunicarnos, para que podamos plantear nuestros argumentos. Nuestra posición la expresaremos al terminar su presentación en Ginebra. No nos adelantaremos. Vamos a buscar justicia y memoria para las víctimas, ese es el motivo por el cual nuestra posición será conocida el martes, no antes”, informó.

Estas son las observaciones que presentó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) sobre el proceso judicial contra la expresidenta Jeanine Áñez: 

El tipo penal de incumplimiento de deberes es incompatible con el principio de legalidad, por ser excesivamente amplio y ambiguo. El uso de la medida cautelar en el país es un desafío estructural. 

A esto se suman los principios de publicidad e inmediación con relación al contacto directo con el juez se vieron afectados, principalmente para la parte acusada. Además, hubo restricciones de acceso a la información. Se observó las ausencias, cuatro personas fueron declaradas en rebeldía y aunque tuvieron una defensa pública, estos se enfrentaron a diversas dificultades para acceder información relevante. La determinación del Tribunal para prescindir de los testigos afectó a todas las partes en sus derechos procesales. Y por último, la cantidad de partes acusadoras contra la sentenciada incidió en el desequilibrio procesal.

Lima destacó que “ninguna observa la competencia como malinterpretan la defensa de Áñez o el expresidente Carlos Mesa. No dice que debió llevarse por juicio de responsabilidades. Hay una necesidad de que incumplimiento de deberes cumpla los estándares internacionales. Tergiversan y dicen que aplicaron un tipo penal derogado. Lo fundamental es que la acusación y el juicio se realizaron bajo control, y cuando cometió el delito estaba vigente este tipo penal”.

Sobre el juicio en rebeldía contra Kaliman y Calderón, defendió que la defensa pública usó sus prerrogativas para hacer valer sus derechos. “Ellos omitieron estar presentes. Se les dio todas las garantías para apersonarse. El tema de los testigos, deberá ser objeto de recurso de apelación. Los vemos en espíritu constructivo”.

Lima advirtió que la elección de Luis Arce como presidente es un hecho jurídico consolidado, “de ninguna manera podría afectarse por esta sentencia”.

Finalmente, comentó que el juicio por las masacres de Sacaba y Senkata, contra exministros y contra militares y policías, está en proceso y recordó que muchos de los implicados están con detención preventiva. 

La Constitución establece que el Tribunal Supremo de Justicia debe procesar juicio de responsabilidades contra presidentes que hubieren cometido delitos en el ejercicio de sus funciones. 

Pese a que el texto es bastante claro, el ministro señaló que “hay una consulta al TCP para determinar si es que esto favorece a Áñez (porque fue un gobierno de facto. Como jurisprudencia, Luis García Meza fue juzgado por caso de corte). La decisión está en manos de la justicia, si es que ella será procesada por esa vía o por la ordinaria”, reiteró.