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MAS prevé elegir nuevo contralor hasta principios de agosto, conozca los 20 requisitos
Conozca los 20 parámetros que necesita para ser candidato a Contralor
Entre la entrega de postulaciones oficiales hasta la entrega del informe a la Vicepresidencia del Estado, el MAS calculó un poco más de 38 días para elegir al nuevo Contralor del Estado, lo que significa que a principios de agosto se podrá ver cuándo se reunirá la Asamblea. El documento aprobado la tarde de este miércoles contiene 20 requisitos a los interesados.
De acuerdo con el documento que aprobaron esta tarde en la Asamblea serán 12 días de presentación de los postulantes; otros seis días de verificación de requisitos; la publicación de los habilitados será un solo día; otros cuatro días será el tiempo de impugnación a los candidatos; en los siguientes dos días la comisión Mixta de Economía debe analizar las impugnaciones; luego vendrán seis días de evaluación de méritos. En los siguientes cinco días se realizará las entrevistas a los postulantes; tendrán un día para la elaboración del informe final con la lista de los que deben ir a votación en la Asamblea y un día para remitir ese informe a la Vicepresidencia; lo que suma los 38 días.
El reglamento no indica cuánto tiempo habrá para la apertura de sobres y cómo valorarán el cumplimiento de la entrega de los sobres de los interesados. En el tema de los requisitos, los candidatos no deben tener militancia partidaria en los anteriores 10 años; lo mismo para los funcionarios públicos.
Los 20 requisitos
1.- Contar con nacionalidad boliviana
2.- Haber cumplido 30 años al momento de la designación.
3.- Tener título profesional a nivel licenciatura en rama afín al cargo (Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas y Comerciales, Auditoria, Contaduría Pública o Derecho).
4.- Haber ejercido la profesión por un mínimo de 8 años a partir del título en provisión nacional, en las áreas de Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas y Comerciales, Auditoria, Contaduría Pública o Derecho.
5.- Haber cumplido con los deberes militares (solo varones)
6.- No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.
7.- No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por delitos en materia penal, sobre todo referidos a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito, Investigación de Fortunas.
8.- No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento.
9.- No incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y ll del artículo 236 y artículo 239 de la Constitución Política del Estado.
10.- Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.
11.- Hablar un segundo idioma oficial del país.
12.- No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes parlamentarios supraestatales, autoridades jerárquicas de los órganos del Estado, alcaldes, asambleístas departamentales, ni concejales municipales.
13.- Haber ejercido la profesión con idoneidad, ética y honestidad.
14.- No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación, delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del postulante.
15.- No podrá postularse quien haya sido miembro del Directorio o Gerencia de una empresa cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
16.- No haber sido sancionado con destitución en procesos administrativos disciplinarios de responsabilidad por la función pública.
17.- No podrá postularse quien haya sido o sea parte de alguna acción o proceso judicial que haya afectado los intereses económicos del Estado.
18.- No haber participado o no estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto.
19.- No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos diez (10) años.
20.- No ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, asambleístas departamentales o concejales, ministra o ministro, viceministra o viceministro, embajadora o embajador, secretaria o secretario de gobiernos autónomos departamentales o de gobiernos autónomos municipales en cargos similares en los gobiernos Indígena Originario Campesinos o Regionales, en los últimos diez (10) años.