De acuerdo a la normativa electoral, los canales de televisión, radioemisoras, medios impresos y medios digitales con dominio propio que deseen difundir propaganda electoral, deben estar debidamente registrados.

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28 de noviembre de 2020, 15:27 PM
28 de noviembre de 2020, 15:27 PM

Los medios de comunicación interesados en difundir propaganda electoral durante la Elección de Autoridades Departamentales, Regionales y Municipales 2021 deben registrarse en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o en los Tribunales Electorales Departamentales (TED) hasta el 21 de enero de 2021.

De acuerdo a la normativa electoral, los canales de televisión, radioemisoras, medios impresos y medios digitales con dominio propio que deseen difundir propaganda electoral, deben estar debidamente registrados. El plazo establecido en el Calendario Electoral rige desde el 11 de noviembre de 2020 hasta el 21 de enero de 2021, recordó este viernes, el TSE.

Los medios de cobertura nacional, es decir, que su señal abarque a más de un departamento, pueden registrarse en el TSE, en tanto que los medios de cobertura departamental o municipal deben registrarse ante el TED correspondiente. El registro puede realizarse de forma física o digital.

Para el registro digital, los interesados llenarán un formulario que se encuentra en la página web del OEP www.oep.org.bo o en las páginas de cada TED, adjuntando la documentación requerida debidamente firmada y escaneada, y recibirán un correo de notificación del registro. Los medios que opten por el registro físico deberán presentar la documentación requerida en el Tribunal Electoral correspondiente.

Requisitos

Los documentos requeridos para el registro y habilitación del medio de comunicación son:

a) Carta de solicitud dirigida al Tribunal Electoral correspondiente, firmada por el propietario o representante legal del medio, acompañando copia simple del poder notariado, si corresponde.

b) Fotocopia simple de la cédula de identidad del o la propietaria o representante legal.

c) Fotocopia simple del NIT del medio.

d) Domicilio legal del medio, número de fax o dirección de correo electrónico para fines de notificación. En caso de registro físico, el medio informará por escrito la dirección, domicilio, teléfono, correo electrónico y otras referencias de contacto actualizadas.

e) Fotocopia del certificado del Registro de Comercio, si corresponde.

f) Para el registro de redes de comunicación a nivel nacional se requiere el testimonio de protocolización de la sociedad accidental que acredite la representación legal, si corresponde.

g) Declaración jurada del medio de comunicación de su cobertura efectiva y de no tener impedimento para difundir propaganda electoral.

h) Tarifario del medio en moneda nacional. Las tarifas inscritas no pueden superar el promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial en el semestre previo al acto electoral.

Si el medio de comunicación fue habilitado para la difusión de propaganda en las Elecciones Generales 2020, y desea habilitarse para la Elección de Autoridades Departamentales, Regionales y Municipales 2021, debe adjuntar una carta dirigida al presidente del Tribunal Electoral correspondiente, indicando su intención de habilitarse y su tarifario en moneda nacional. El medio detallará en la nota si hubiera algún cambio en los datos de algún documento y adjuntará algún documento que respalde la modificación.