La Fiscalía dice que no recibió documentación del querellante, Amilcar Barral que compruebe que Nadia Cruz haya cesado en sus funciones

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29 de septiembre de 2020, 16:43 PM
29 de septiembre de 2020, 16:43 PM

El Ministerio Público rechazó la denuncia en contra de la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, que fue presentada por el diputado de Unidad Demócrata (UD) Amilcar Barral en junio de este año, por el supuesto delito de anticipación o prolongación de funciones.

Según el comunicado de la Defensora, la notificación de la Fiscalía evidenció que la denuncia no fue demostrada por el querellante, de acuerdo a la fundamentación jurídica de la Resolución de Rechazo IRFG N° 046/2020.

Ningún elemento de prueba

De acuerdo a la fundamentación jurídica, se establece que “no se cuenta con algún elemento de prueba que demuestre que Nadia Alejandra Cruz Tarifa, hubiere sido notificada de forma oficial con el cese de sus funciones en el cargo de Defensora del Pueblo, elemento sine cua non para determinar que existe o no prolongación de funciones”.

“De lo referido precedentemente, se evidencia que no se ha demostrado que la sindicada hubiere continuado indebidamente con el ejercicio de funciones como Defensora del Pueblo”, establece la notificación.

La resolución de rechazo de denuncia puesta en conocimiento del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz por la Fiscal de Materia, Rocío Feaudi, adscrita a la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, delitos aduaneros y tributarios, señala que “hasta la fecha no se ha presentado al Ministerio Público elementos de convicción suficientes por parte del denunciante a objeto de esclarecer el hecho…”.

El querellante “se limitó a señalar que la Defensora continúa ejerciendo indebidamente sus funciones, adjuntando al efecto, la impresión de la SC N° 0018/2007, sin señalar, y menos contar con documentación idónea que demuestre efectivamente que Cruz ya cesó en sus funciones”, dice el comunicado.

Cese de funciones

El documento del Ministerio Público, además, hace referencia a la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional RALP N°001/2019-2020 de fecha 30 de enero de 2019 que, si bien establece la fecha de inicio del interinato de la Defensora del Pueblo, no precisa la fecha de su culminación o cese de sus funciones.

Según la Fiscal, el Ministerio Público debe regir sus funciones al hecho de investigar delitos que se subsuman a la conducta del sujeto activo que lo cometió, solicitando la sanción que corresponda conforme a ley, “que para existencia de un delito deben concurrir los elementos esenciales: la acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, la inconcurrencia de cualquiera de ellos hace inexistente el delito, como ocurre en el presente caso”.

Buscará sanción a Barral

La Defensoría del Pueblo, por otra parte, observó que el diputado Barral, al momento de realizar la denuncia y prestar su declaración informativa, “de forma maliciosa o extraña”, declaró domicilios falsos, situación que impidió su notificación de forma personal con la señalada resolución de rechazo.

“Frente a esta conducta maliciosa, contraria a los principios y valores que rigen la conducta de los asambleístas, la Defensora se ve en la obligación de remitir los antecedentes ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, para su procesamiento y sanción correspondiente”, finaliza el comunicado de la Defensoría.

Por su parte, el diputado Barral manifestó a EL DEBER que esa decisión ya había sido anticipada por la misma Defensora hace días atrás y que de su parte, dijo  "ya hemos cumplido con nuestro deber".