Ahora el Gobierno invoca el artículo 196 de la CPE para que sea el TCP quien dirima qué sucederá con la opinión consultiva de la Corte IDH

12 de agosto de 2021, 23:00 PM
12 de agosto de 2021, 23:00 PM

El Gobierno boliviano optó por no referirse a las elecciones de 2019, cuando se produjeron los hechos violentos en el país, y el ministro de Justicia, Iván Lima, dijo que el tema de la reelección indefinida se resolvió en los comicios de octubre de 2020, cuando ningún candidato estaba impugnado.


“En Bolivia el tema de la reelección indefinida ya se ha resuelto a través de la ley de convocatoria a las elecciones de 2020. No existe normativa vigente que avale la reelección indefinida en el país”, publicó en su cuenta personal de Twitter, el ministro Lima, al referirse al fallo que se conoció de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la opinión consultiva que presentó Colombia sobre la reelección indefinida.


El ministro publicó cuatro tuits que hacen referencia a este caso y en su tercera publicación afirma que esta opinión tiene un carácter general y por tanto, no es una imposición para ninguno de los países que forman parte del Pacto de San José.


La opinión consultiva que solicitó el Gobierno colombiano se realizó porque Evo Morales se presentó por cuatro veces como candidato a presidente y su última candidatura, el 20 de octubre de 2019, provocó protestas en varias ciudades que lo obligaron a renunciar el 10 de noviembre de ese año. Luego arguyó que fue un golpe de Estado que lo depuso del poder.


Fue para ese proceso que se acudió a la Corte IDH, donde debía definirse si la reelección presidencial era un derecho humano. Un documento al que accedió EL DEBER, que aún no fue publicado oficialmente, da cuenta que el Alto Tribunal determinó que la reelección no es un derecho humano.


Ahora el Gobierno asegura que el problema de la reelección se definió en las elecciones del 18 de octubre de 2020, sin embargo, en ese proceso no había ninguna impugnación contra alguno de los candidatos y fue el MAS el vencedor de esas elecciones.


EL TCP


Asimismo, el ministro Lima asegura que es el TCP el único ente que puede interpretar la Constitución Política del Estado (CPE) y que deben ser sus magistrados los que revisen el fallo que comunicó la Corte IDH.


“El artículo 196 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce la facultad interpretativa de la norma suprema; por tanto, esta Opinión Consultiva debe ser conocida y analizada por dicha instancia”, refiere el último tuit de Lima.


Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad abstracta que presentaron 12 asambleístas del MAS en septiembre de 2017 invocaba el artículo 256 de la Carta Magna que manda a aplicar de forma preferente los convenios internacionales sobre la propia CPE y la sentencia constitucional 0084/2017 basó su decisión sobre ese artículo y declaró que se aplicara el convenio internacional del Pacto de San José en su artículo 23.