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Nueva ley autoriza agentes encubiertos y entregas vigiladas en casos de terrorismo y lavado de dinero

Jueves, 18 de junio de 2026 a las 11:55
Policías en formación antes de un operativo. Foto: APG

La Asamblea Legislativa sancionó la norma el 10 de junio y el presidente Paz la promulgó cinco días después en la Casa Grande del Pueblo.

El presidente Rodrigo Paz promulgó esta semana la Ley 1741 que amplía el uso de agentes encubiertos y entregas vigiladas a las investigaciones por financiamiento del terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas y otros delitos vinculados.

La norma incorpora dos nuevos párrafos en los artículos 282 y 283 del Código de Procedimiento Penal. Hasta ahora, esas técnicas especiales estaban previstas principalmente para investigaciones relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias controladas.

El artículo 282 regula la participación de agentes encubiertos. Esta figura permite que policías especialmente seleccionados intervengan con una identidad reservada en una investigación, cuando los medios ordinarios resulten insuficientes para obtener pruebas.

La intervención no es automática. El fiscal debe presentar una solicitud fundamentada y obtener la autorización de un juez de instrucción. La identidad verdadera del agente permanece bajo reserva y su testimonio, por sí solo, no puede sustentar una condena sin otras pruebas incorporadas legalmente al proceso, según esta nueva ley que ya está publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia.

El artículo 283, por su parte, regula la entrega vigilada. Esta técnica permite que bienes, remesas o elementos relacionados con una actividad ilícita circulen bajo seguimiento de las autoridades, con el propósito de identificar a los involucrados, establecer la ruta de las operaciones y reunir elementos probatorios.

Con la nueva ley, ambos mecanismos podrán emplearse también para seguir movimientos de dinero, identificar redes de financiamiento, establecer conexiones entre sus integrantes y obtener pruebas en investigaciones por terrorismo y lavado de activos.

La modificación no crea nuevos delitos ni establece nuevas penas. Su alcance está concentrado en los instrumentos que podrán utilizar la Fiscalía y la Policía durante la etapa investigativa, de acuerdo con la fundamentación de este nuevo instrumento.

La norma remite específicamente a los artículos 133 Bis y 185 Bis del Código Penal, correspondientes a los delitos de financiamiento del terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas, respectivamente. También alcanza a los delitos vinculados con esas actividades.

La aplicación de agentes encubiertos y entregas vigiladas continuará sometida al control jurisdiccional. Esto significa que las actuaciones deberán ser solicitadas por el Ministerio Público y autorizadas por una autoridad judicial, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

La Ley 1741 contiene únicamente dos artículos y una disposición final. Esta última establece que su aplicación no demandará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

La Asamblea Legislativa sancionó la norma el 10 de junio y el presidente Paz la promulgó cinco días después en la Casa Grande del Pueblo.

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