El proyecto crea tres rangos de generales y desplaza a los coroneles de los comandos departamentales. Los ascensos serán por convocatoria para los que cumplan ciertos requisitos

17 de junio de 2021, 10:34 AM
17 de junio de 2021, 10:34 AM

Con 38 artículos y cuatro disposiciones transitorias (dos finales y dos abrogatorias), la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley de Ascensos de la Policía Boliviana. El proyecto crea tres rangos de generales y desplaza a los coroneles de los comandos departamentales.


En el documento al que accedió EL DEBER se observa la categorización del generalato y la creación de la “carrera de generales”. Asimismo, se dispone que los ascensos serán por convocatoria para los que cumplan requisitos, y se propone otras dos leyes: Ley de Plan de Carrera de la Policía Boliviana y Ley de los Procesos de Evaluación de Desempeño.


La presidenta de la Comisión, Magaly Gómez (MAS) afirmó que esta propuesta fue socializada entre las distintas unidades de la institución del orden en los nueve departamentos y cuenta con el consenso de todos los interesados.


“En la comisión se ha aprobado este proyecto de ley con el objeto específico de generar espacios necesarios y respetar la institucionalidad de la Policía Boliviana, a partir de esta normativa que justamente va a viabilizar el ascenso de los generales”, señaló la diputada.


Los cambios


De ese modo, los nueve artículos que establecen las formas y condiciones de ascenso en la actual Ley Orgánica de la Policía Boliviana, se convirtieron en 38 artículos. El artículo 4 del proyecto establece que habrá una convocatoria nacional para todos los interesados.


Se crea el escalafón de la carrera de generales y el escalafón de la carrera policial. En el primer caso se crean tres rangos de generales, general superior, general mayor y general primero: los jefes policiales estarán conformados por, coronel, teniente coronel y mayor. Los oficiales serán capitanes, tenientes y subtenientes.


El Comandante


El artículo 13 señala que para ser comandante de la Policía se requiere ostentar el grado de 'General Superior' y será otorgado por el Presidente del Estado. Lo mismo sucederá para los casos de General Mayor y General Primero.


En el caso de los coroneles que deben ascender a generales, estos deben presentarse a la convocatoria nacional que saque el Comando General y avalado por el Ministerio de Gobierno. A partir de ese cargo, todos los jefes y oficiales deben presentarse a esas convocatorias si desean ascender.


El artículo 32 del proyecto señala que los generales, Superior, Mayor y Primero pueden ocupar los siguientes cargos: El General Superior puede ejercer el cargo de Comandante General; Subcomandante General; Jefe de Estado Mayor o Inspector General.


El General Mayor, puede ocupar los cargos de: presidente del Tribunal Disciplinario Superior; Director Nacional de Personal; Director Nacional de Inteligencia; Director Nacional de Planeamiento y Operaciones; finalmente, director nacional de instrucción y enseñanza.


El cambio radica en los comandos departamentales, pues hasta el momento esos cargos son ocupados por coroneles. A partir de esta ley todos esos cargos estarán reservados para los generales primeros; estos también podrán ocupar el cargo de director general de la Felcv; director general de la Felcn o director general de la Felcc.