El inciso III del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral prevé la cancelación de la personería de los partidos

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30 de septiembre de 2020, 21:48 PM
30 de septiembre de 2020, 21:48 PM

Los plazos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se pronuncie sobre la personería jurídica del MAS están en manos del Órgano Legislativo que debe ser notificado y responder sobre la impugnación de algunos artículos de la Ley de Régimen Electoral.


Debemos esperar la respuesta del órgano correspondiente (Legislativo) para que en función a ello se activen el resto de los plazos y el TCP, en su debido momento, tomará la decisión que en derecho corresponda”, declaró hoy el presidente de este cuerpo judicial, Paul Franco.


Este miércoles, el TCP hizo conocer de la notificación a las partes con el auto constitucional 137/2020, que admite la acción de inconstitucionalidad promovida por el TSE, a solicitud del delegado del MAS, Wilfredo Chávez; pero a la vez, rechazó la acción del partido de Evo Morales, que pretendía que busca la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Régimen Electoral.


Franco informó que, a partir de la notificación, corre el plazo de 15 días para que la presidenta de la Asamblea Legislativa, Eva Copa, responda a esta acción que impugna el artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral y con esa respuesta, analizará si hay solicitudes de adelanto del sorteo. El presidente dijo que, si alguno de los interesados pide adelantar el sorteo, se puede considerar esa petición.


La Comisión de Admisión rechazó el recurso del delegado del MAS, por no haber cumplido con los requisitos establecidos por la normativa procesal vigente, pero a la vez, admitió la acción promovida por el TSE, que tendría diferentes fundamentos a la acción del MAS, según la explicación de Franco.


El inciso III del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral establece las sanciones a los partidos que difundan encuestas antes de tiempo.


Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta e inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”, señala este texto.