El artículo 82 del Código Procesal Constitucional manda a paralizar el proceso hasta que se pronuncie el TCP

4 de mayo de 2022, 23:05 PM
4 de mayo de 2022, 23:05 PM

La Acción de Inconstitucionalidad Directa que planteó Jeanine Áñez a través de sus abogados podría demorar el proceso del caso ‘golpe II’ al menos hasta el 20 de mayo, pues debe esperar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) explicó el abogado, Alain de Canedo respaldado por el Código Procesal Constitucional.


“El Tribunal de Sentencia no puede emitir un fallo hasta que el TCP no resuelva este recurso porque se está poniendo en entredicho dos artículos que pueden ser tildados de inconstitucionales”, aclaró el abogado defensor.


La defensa de Áñez planteó esta Acción porque consideró que los dos delitos por los que se acusa a la expresidenta, resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes, son delitos genéricos, no especifican a qué parte de los 410 artículos de la Carta Magna faltó la exautoridad y qué tipo de deberes incumplió.


Los artículos 79 al 84 del Código Procesal Constitucional explican el procedimiento de este recurso judicial. El mismo detalla que el juez de la causa, en este caso el Tribunal Primero de Sentencia, debe notificar a todas las partes del proceso, es decir a los acusados y acusadores, estos tienen tres días para responder si se suman o rechazan esta acción que presenta una de las partes.


Vencido ese plazo, al día siguiente el Tribunal Primero de Sentencia debe pronunciarse sobre la Acción, ya sea rechazando o promoviendo la misma. En cualquiera de los dos casos debe remitir su decisión al TCP acompañando el mismo con las fotocopias legalizadas del proceso judicial. La Comisión de Admisión del ente constitucional revisará la resolución del Tribunal paceño.


El artículo 83 del Código Procesal indica que una vez que la Comisión de Admisión del TCP reciba el documento tendrá 10 días como plazo para pronunciarse, ya sea ratificando la decisión del Tribunal que mandó los documentos o admitiendo la petición de Acción de Inconstitucionalidad Concreta.


En este último caso se abre otra fase que tiene otros plazos procesales que pueden demorar más la conclusión del juicio porque el artículo 82 indica claramente que le proceso continuará hasta la emisión de la sentencia y debe esperar a una resolución del TCP. El juicio contra Áñez está en su etapa final y debían presentar los alegatos finales todas las partes.