(LEA EL DOCUMENTO) Entretanto, el ministro de Justicia señala que suspenderá el proyecto de ley, en tanto no se socialice con todos los sectores

6 de abril de 2023, 11:35 AM
6 de abril de 2023, 11:35 AM

Las protestas en contra de la Ley de Ganancias Ilícitas llegaron a las calles esta semana; este jueves, en entrevista con RTP, el ministro de, Justicia Iván Lima, afirmó que “el presidente Arce es muy claro; en tanto no concluya una socialización con todos los sectores, vamos a suspender el Proyecto de Ley”.

Sin embargo, a través de Decreto Supremo 4906, firmado el miércoles 5 de abril, el Gobierno determinó aplicar el congelamiento inmediato de bienes derivados de las ganancias ilícitas, como señala en su parágrafo II.

“Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo N° 1553, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto: ‘Artículo 8.- (Aplicación de la medida de congelamiento preventivo). La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 262.’"

Además, en el parágrafo III del DS 4906 se consigna la incorporación de otro texto, en el artículo 9 del mencionado DS 1553. Refiere que, pese al congelamiento, la persona que está en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pueda realizar pagos adeudados de contratos celebrados antes de que fuera incluida en esa lista. Sin embargo, esto solo será posible en tres casos, y previamente la autoridad competente determine que:

“a) El contrato no está relacionado con ninguno de los artículos, materiales, equipamiento, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversión, corretaje o servicios prohibidos a los que se hace referencia en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, incluyendo las Resoluciones 1718 (2006), 1737 (2006), 2231 (2015), y sus Resoluciones sucesoras;

b) El pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad sujeta a las medidas de congelamiento;

c) Se haya presentado una notificación previa al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la intención de hacer o recibir tales pagos, o autorizar, cuando corresponda, el descongelamiento de los fondos u otros activos para estos fines.”

El Decreto 4906 en su parágrafo IV se ocupa de la supervisión de medidas; señala que habrá autoridades destinadas a verificar que las medidas de congelamiento y descongelamiento se cumplan, de acuerdo con la normativa vigente. Esta es una incorporación que se realiza en el Artículo 10 en el DS 1553.

El Decreto 4906, firmado el 5 de abril, establece que los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas serán los encargados de la ejecución de esta norma.

Proyecto de Ley

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados postergó, este martes, el tratamiento del proyecto de “Ley de Fortalecimiento a la Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas”, después de que el ministro de Justicia, Iván Lima, no se presentara a defender la iniciativa.

Entre tanto, comerciantes y transportistas se pronunciaron en contra de esa Ley, porque -según dijeron- ganan dinero con su trabajo, pero no pueden demostrar sus ingresos con facturas, porque no las emiten.

El ministro de Justicia, Iván Lima señaló, este jueves, que el proyecto de Ley no será retomado en la Comisión de Constitución, mientras no acabe el proceso de socialización de esa norma.

Y, sobre el DS 4609, Lima señaló que se hicieron “ajustes” a otro decreto que ya tiene 10 años de vigencia y que no afectará a personas que hacen su trabajo en el marco de la Ley.