Adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad y candidatos tienen trato preferente. Quienes no voten pueden exigir un certificado de impedimento

19 de octubre de 2019, 3:00 AM
19 de octubre de 2019, 3:00 AM

“Se inicia la votación”. En voz alta y de pie. Así, la presidenta o presidente de cada mesa de votación iniciará la jornada de sufragio a las 8:00 de mañana.

Los primeros en emitir su voto serán los jurados electorales. Luego, las personas que lleguen al recinto podrán sufragar hasta las 16:00 de la jornada. Adultos mayores y personas con capacidades diferentes tendrán un trato diferenciado al momento de elegir a sus candidatos.

El único requisito para votar es la cédula de identidad. Sin embargo, los ciudadanos habilitados pueden emitir su voto con su carné de identidad con un caño de caducidad. “De acuerdo con la normativa del Tribunal Supremo Electoral (TSE), está permitido que se pueda votar con la cédula con un año de caducidad”, remarcó el vicepresidente del ente electoral, Antonio Costas.

El sufragio es obligatorio en Bolivia y la persona habilitada en el padrón electoral que no lo haga no podrá realizar transacciones bancarias durante 90 días después de la elección nacional. Los adultos mayores con más de 70 años son los únicos que no están obligados a emitir su sufragio, pero este sector si desea puede llegar al recinto y tendrá beneficios, como no hacer filas en su mesa.

“Los ciudadanos que tienen más de 70 años no están obligados a emitir su voto, pueden hacerlo si desean. Las entidades públicas y bancarias no pedirán el certificado de sufragio a estas personas”, informó el vocal Costas.

Las mujeres embarazadas, personas con niños menores de un año, adultos mayores de 60 años y los candidatos tienen derecho al voto preferente en los recintos. En estos casos el presidente de la mesa de sufragio podrá invitar a dichos ciudadanos a emitir su voto con preferencia para no hacer fila.

Voto asistido

Otro sector al que se tomó en cuenta para la jornada electoral es a las personas con capacidades diferentes. Ellos pueden votar con un acompañante o un testigo, lo que garantiza su derecho al sufragio.

Estos ciudadanos solo tienen que expresar su decisión de manera verbal o escrita al presidente de la mesa de sufragio en la que están inscritos y recibirán la colaboración necesaria. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, estas recibirán un afiche con toda la información sobre cómo deben sufragar; mientras que las personas ciegas contarán con la cerchas o plantillas.

“La persona con discapacidad debe expresar de manera voluntaria su decisión de emitir su voto al presidente de su mesa de sufragio, de forma verbal o escrita, para que se le ayude a emitir su sufragio con un acompañante o un testigo”, remarcó Antonio Condori, vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz.

El voto asistido está contemplado en el artículo 60 de la Ley de Régimen Electoral y se refiere a la colaboración que el notario y los jurados electorales deben brindar a las personas con discapacidad, a los mayores de 65 años y a las mujeres embarazadas para que emitan su sufragio.

Según Condori, en el caso de que una persona invidente llegue a la mesa de votación, el presidente de mesa debe indagar si sabe leer el método braille. Si la respuesta es afirmativa, se le entregará al elector una cercha o plantilla, con la que ingresará al recinto de votación y sobrepondrá sobre la papeleta electoral y emitirá su voto. En el caso de los ciudadanos que se movilizan en sillas de ruedas o usan muletas, se deben trasladar el ánfora y la boleta de sufragio hasta donde el ciudadano se encuentre dentro del recinto electoral.

Certificados de impedimento

Existen casos en los que el ciudadano no podrá emitir su voto y deberá pedir un certificado de impedimento para no verse perjudicado al momento de realizar transacciones bancarias, trámites en instancias públicas y hasta el pago de una multa.

Los enfermos hospitalizados, militares y policías, personas que perdieron o sufrieron el robo de su cédula de identidad y quienes estén en lugares donde no están habilitados para sufragar, son aquellos quienes pueden reclamar un certificado de impedimento.

Los familiares de las personas enfermas -también que se encuentren en domicilios- deben llevar un certificado médico al Tribunal Electoral Departamental (TED) de su ciudad para conseguir el certificado de impedimento. Los uniformados, quienes perdieron su cédula de identidad y las personas en zonas fuera de su recinto deben acceder a un recinto electoral para exigir su certificado.

En todo caso, las personas que no puedan apersonarse a algún recinto electoral el día de las elecciones generales, tienen 30 días hábiles después del 20 de octubre para apersonarse al ente electoral departamental de su región para exigir su certificado de impedimento.

Otras restricciones

1.- En el día de la elección está prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho, se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley del Régimen Electoral.

2.- Está prohibida la circulación de vehículos motorizados particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de los autorizados por el TSE o tribunales electorales departamentales.

3.- Desde el jueves 17 de octubre hasta las 18:00 del 20 de octubre queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas.


4.- Se dispone la suspensión de todas las líneas de teleférico, servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviaria y aérea.


5.- Las sanciones contemplan multas económicas, arresto de hasta ocho horas o trabajo social.

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