Los requisitos para los interesados son casi similares a los que se requería para Defensor, salvo que deben ser profesionales en el área económica

4 de mayo de 2022, 22:31 PM
4 de mayo de 2022, 22:31 PM

Tal como se lo hiciera con el caso del Defensor del Pueblo, la bancada del MAS presentó su propuesta de convocatoria y reglamento para la elección del Contralor General del Estado y la comisión Mixta de Planificación Económica de la Asamblea Legislativa analizará el documento el viernes a las 06:00, en la ciudad de La Paz.


Los documentos a los que accedió EL DEBER contienen todos los parámetros que permitirán esta designación, aunque la misma no tiene fechas. La convocatoria tiene un solo artículo con XI incisos que regulan todo el proceso de selección. El reglamento tiene 22 artículos y regula el procedimiento después del registro de los postulantes.


Al igual que el Defensor del Pueblo, la fuente de verificación de los documentos que se solicita será la emisión de certificados de instituciones habilitadas o declaraciones juradas ante notario de fe pública.


Los 20 requisitos


1.- Contar con nacionalidad boliviana


2.- Haber cumplido 30 años al momento de la designación.


3.- Tener título profesional a nivel licenciatura en rama afín al cargo (Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas y Comerciales, Auditoría, Contaduría Pública o Derecho).


4.- Haber ejercido la profesión por un mínimo de 8 años a partir del título en provisión nacional, en las áreas de Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas y Comerciales, Auditoria, Contaduría Pública o Derecho.


5.- Haber cumplido con los deberes militares (solo varones)


6.- No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.


7.- No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por delitos en materia penal, sobre todo referidos a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito Investigación de Fortunas.


8.- No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento.


9.- No incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y ll del artículo 236 y artículo 239 de la Constitución Política del Estado.


10.- Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.


11.- Hablar un segundo idioma oficial del país.


12.- No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes parlamentarios supraestatales, autoridades jerárquicas de los órganos del Estado, alcaldes, asambleístas departamentales, ni concejales municipales.


13.- Haber ejercido la profesión con idoneidad, ética y honestidad.


14.- No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación, delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del postulante.


15.- No podrá postularse quien haya sido miembro del Directorio o Gerencia de una empresa cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.


16.- No haber sido sancionado con destitución en procesos administrativos disciplinarios de responsabilidad por la función pública.


17.- No podrá postularse quien haya sido o sea parte de alguna acción o proceso judicial que haya afectado los intereses económicos del Estado.


18.- No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto.


19.- No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos diez (10) años.


20.- No ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Alcalde, asambleístas departamentales o concejales, Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de gobiernos autónomos departamentales o de gobiernos autónomos municipales en cargos similares en los gobiernos Indígena Originario Campesinos o Regionales, en los últimos diez (10) años.