Los partidos acordaron que la aprobación del proyecto de Ley 144 sea expedita. El documento tiene 48 artículos en total

4 de febrero de 2024, 10:00 AM
4 de febrero de 2024, 10:00 AM

El proyecto de Ley 144 que será tratado el lunes en la Cámara de Diputados ya establece las líneas de lo que será la convocatoria a preselección de candidatos a magistrados. Fija un plazo de 230 días para llevar adelante las elecciones judiciales. El tiempo cuenta desde el momento que se lance la convocatoria aprobada por la Asamblea que debe aplicar los dos tercios de voto en todas las fases.


“A los efectos de la Elección Judicial 2024, los plazos establecidos en el Artículo 77 de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, serán: la postulación y preselección de postulantes, tendrá una duración de hasta ochenta (80) días; la organización y realización de la votación popular, con una duración de hasta ciento cincuenta (150) días calendario”, señala la quinta disposición adicional del proyecto de ley acordado el viernes y al que accedió EL DEBER.


El ministro de Justicia, Iván Lima, dijo que, hasta el miércoles el presidente Luis Arce debería estar publicando la Ley de Convocatoria a Elecciones. Si se cumple de ese modo los 230 días alcanzan hasta el 24 de agosto que sería la fecha tentativa para la posesión de las nuevas autoridades judiciales.


Sin embargo, el proyecto de Ley establece la palabra “hasta” para las dos fases, la preselección de los candidatos en la Asamblea y la elección judicial, lo que significa que ese plazo puede ser menor, pero en ningún caso debería pasar de agosto la posesión.


Los dos tercios


Asimismo, el proyecto que debe ser tratado el lunes en el pleno de la Cámara de Diputados fija que todas las fases deben ser aprobadas por dos tercios de voto. “Para la preselección de candidatas y candidatos a Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, todas las decisiones de las Comisiones Mixtas y del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán adoptadas por dos tercios de votos de las y los Asambleístas presentes”, señala el artículo 11 del proyecto de Ley 144.


La aprobación de los informes finales con las listas de los candidatos preseleccionados que deben ir al pleno también deben ser aprobadas por dos tercios de las comisiones mixtas de Justicia y Constitución, señala el numeral III del artículo 41 del proyecto.


Según el acuerdo, este documento debe ser socializado en cada uno de los partidos para que el lunes a las 18:00 sea un trámite meramente administrativo. Pero algunos diputados que no participaron de esos encuentros rechazaron el mismo, precisamente porque no fue socializado.