La medida se aplicará desde las 00:00 de este viernes, 2 de abril, y tendrá una vigencia de 7 días

1 de abril de 2021, 10:27 AM
1 de abril de 2021, 10:27 AM

A primera hora de este jueves, el presidente del Estado Plurinacional, Luis Arce Catacora, informó sobre el cierre de fronteras con Brasil por un plazo de 7 días. 

El Decreto Supremo 4481 regula el cierre de fronteras con Brasil y contempla diversas medidas para evitar la expansión de una tercera ola a causa de las nuevas cepas del coronavirus.

En concreto, son 7 disposiciones principales incluidos en el decreto aprobado por el Ejecutivo.

1. "Cierre temporal de frontera con la República Federativa del Brasil" por un espacio de 7 días. La medida podrá ampliarse a otros pasos fronterizos en caso de que se detecte un incremento de los casos de contagios por Covid-19 según se reporte en los informes epidemiológicos.

2. Flexibiliza el "tránsito fronterizo para realizar actividades comerciales por el lapso de hasta tres horas" diarias. Los Gobiernos Municipales Autonómicos deberán reglamentar y controlar las formas de garantizar, tanto las medidas de bioseguridad como el paso fronterizo.

3. "Priorización de la vacunación contra la Covid-19 en fronteras". Se iniciará con la inmunización de la población que reside en los municipios colindantes con Brasil para ampliarla, de forma gradual con el resto de las fronteras.

El Ministerio de Salud acompañará esta medida con la dotación de insumos necesarios para el diagnóstico, vacunación y tratamiento médico de la población. Jeyson Auza, titular de la cartera de salud, también destacó el envío de profesionales médicos a las regiones fronterizas.

4. "Encapsulamiento de dichas poblaciones, estableciéndose los controles necesarios para su mitigación, por el tiempo que sea requerido". La medida se aplicará en los municipios donde "se haya verificado la circulación comunitaria de variantes del SARS CoV-2". En estos casos, el Ministerio de Salud coordinará con gobiernos municipales las medidas correspondientes.

5. "Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco años de edad"  y con una vigencia menor a 72 horas para ingresar al país. En el caso de los vuelos aéreos que tengan por destino a Bolivia, la prueba se exigirá al momento del embarque. Para el ingreso por vía terrestre, fluvial o lacustre, las personas deberán mostrar su certificado al momento de ingresar a Bolivia.

6. "Aislamiento al menos por diez  días luego de su ingreso a territorio boliviano". Las autoridades de salud controlarán y monitorearán el cumplimiento del aislamiento domiciliario. Por ello, al momento de ingresar, las personas deberán declarar el lugar donde permanecerán aisladas. 

El Decreto reconoce algunas excepciones a esta disposición tanto para los residentes en los municipios fronterizos como para aquellas personas que ingresen al país como parte de la tripulación de aeronaves o con motivo del transporte de alguna mercadería de importación.

7. "Los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberán contar con un seguro de salud con cobertura para la Covid-19, que cubra los gastos para su tratamiento". Tanto los nacionales como los extranjeros con residencia en Bolivia podrán acudir al SUS para la atención médica en caso de necesidad.