El beneficio no llegará a quienes recibieron el Bono Familia, pero sí a los que cobraron el Bono Universal, el bono para personas con capacidades diferentes y el bono Juana Azurduy, alrededor de 4 millones de personas

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14 de noviembre de 2020, 17:14 PM
14 de noviembre de 2020, 17:14 PM

El Gobierno ha aprobado el Decreto Supremo (DS) 4392 que reglamenta el pago del Bono Contra el Hambre, beneficio que será pagado a al menos cuatro millones de personas, establecido por la Ley 1330. El bono será otorgado por única vez por un monto de Bs 1.000.

Las personas beneficiarias son las y los ciudadanos bolivianos que residen en el país, mayores de 18 años de edad al 16 de septiembre de 2020 y que pertenezcan a grupos especificados en el DS.

La normativa identifica a las mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy; personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC; personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad (Siprunpcd); beneficiarios del Bono Universal, incluyendo las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley N.° 1330; asegurados independientes en el Sistema Integral de Pensiones (SIP).

Excepciones

El DS 4392 exceptúa del beneficio, a las personas que a la fecha de publicación de la Ley N° 1330, sean asegurados dependientes y consultores que tengan aportes acreditados en su Cuenta Personal Previsional por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sean del sector público o privado, de acuerdo a reglamentación a ser emitida para el efecto.

Tampoco podrán cobrar derechohabientes de primer y segundo grado que figuran en las planillas para pago de pensiones por muerte de la Seguridad Social de Largo Plazo. Tampoco les llegará a los beneficiarios del Bono Familia y personas que cobraron el Bono Familia.

Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, no podrán cobrar el mismo beneficio más de una vez. Las personas que lo cobren, incumpliendo lo dispuesto en este DS, serán pasibles a los procedimientos de recuperación y acciones que correspondan.

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es la entidad encargada de gestionar y pagar el Bono Contra el Hambre, además de realizar la contratación de empresas de servicios de plataforma de pago. Para tal efecto, la Gestora pagará un máximo de Bs 2 por transacción de pago.

Las Entidades de Intermediación Financiera con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), deben pagar el Bono Contra el Hambre en ventanilla o mediante "abono en cuenta".

Para el cobro del Bono Contra el Hambre, el beneficiario podrá optar por un “abono en cuenta”, en la cuenta unipersonal del beneficiario, en alguna de las entidades de intermediación financiera. También podrá hacer el cobro en ventanilla de las entidades financieras habilitadas para el pago del Bono Contra el Hambre.

Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, deberán tener una cuenta unipersonal en alguna entidad financiera, para el “abono en cuenta”. Para el cobro en ventanilla, tiene que presentar su cédula de identidad original o documentos alternativos.

El Bono Contra el Hambre estará disponible para su cobro hasta 90 días calendario, posteriores a la fecha del inicio de pago.

El Bono Contra el Hambre será financiado con los recursos provenientes de la reposición de los créditos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).