No pudo ser candidata a la Alcaldía de Cochabamba porque el TSE emitió una circular en la que señalaron que ella y el postulante potosino Eduardo Maldonado no residieron en sus regiones dos años antes. Sin embargo, los candidatos del MAS sí participaron

6 de enero de 2021, 13:25 PM
6 de enero de 2021, 13:25 PM

“Es lamentable que el Tribunal Constitucional Plurinacional dependa del color político de quienes detentan el poder”, lamentó Rebeca Delgado, la exasambleísta disidente del MAS, que no pudo participar en las elecciones subnacionales de 2015 por el requisito de la residencia en el lugar de postulación los dos años anteriores a la elección. 

Delgado criticó la medida cautelar emitida por el TCP la semana pasada, que suspende ese requisito para refugiados y asilados, lo que beneficiará a los candidatos a alcalde por La Paz, César Dockweiler; y por Cochabamba, Manfred Reyes Villa, y la candidatura a concejala por El Alto de la exministra Wilma Alanoca.

La expresidenta de la Cámara de Diputados manifestó que lo lamentable son “las idas y venidas” del TCP. “No dan certeza jurídica. La protección de los derechos civiles y políticos deben cumplirse más allá del color político de la persona y así tendríamos certeza de que hay un guardián del Estado, que es el TCP, pero esta instancia depende del color político de quienes detentan el poder”, expresó al señalar que la esperanza es que hay organismos supranacionales que miran lo que ocurre en el país.

Señaló que los casos de Reyes Villa, Dockweiler y Alanoca deben estudiarse por separado. “En Cochabamba se decía que el señor Reyes Villa ya tiene sentencia ejecutoriada. La regla tiene que ser para todos, pero particularizando cada caso”.

Dijo que en el caso de Dockweiler y Alanoca, el TSE debe verificar si es que estaban en calidad de asilado y de refugiada, respectivamente. “Hay que tomar en cuenta que rechazaron la candidatura de Evo Morales como primer senador por el MAS porque resultó que no se fue expulsado de Bolivia, sino (que renunció) de forma voluntaria. El TSE lo inhabilitó”.
Sin embargo, señaló que el TSE, al existir una medida cautelar, debe acatar la decisión, caso contrario, asumirá responsabilidades civiles y penales.

Antecedente

En 2015, Rebeca Delgado (exdiputada oficialista) y Eduardo Maldonado (exsenador oficialista), ambos disidentes del MAS, no pudieron participar en las elecciones subnacionales del 29 de marzo a raíz de una determinación del Tribunal Supremo Electoral, contenida en su circular N.° 71, de diciembre de 2014.

La Circular 71 se sustentó de los Arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, que exigen a los ciudadanos que pretendan candidatear a un cargo subnacional (alcalde, concejal, gobernador o asambleísta)  haber residido los dos últimos años antes de la elección en el lugar para el cual pretenden postularse. 

La circular amplió el requisito de la residencia por dos años a los asambleístas nacionales del interior del país que tuvieron que vivir en La Paz, justamente, para representar a los electores de sus regiones que los eligieron como diputados o senadores en los comicios anteriores. Éste fue el caso de Delgado y Maldonado.

Los dos aspirantes impugnaron la Circular 71 ante el Órgano Electoral Plurinacional y ante la jurisdicción constitucional. Al no tener éxito, en junio de 2015 se vieron obligados a recurrir a la justicia internacional, concretamente al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Dicho Comité concluyó que la Circular TSE 71/2014 había restringido a los dos ciudadanos el "derecho a postular al cargo de alcaldesa y alcalde, respectivamente en las elecciones subnacionales del 29 de marzo de 2015"

De igual modo, determinó que el Estado boliviano, en el plazo de 180 días, tenía la obligación de ofrecer “una reparación íntegra a los individuos cuyos derechos ha[n] sido violados. El Estado parte debe, entre otras medidas, ofrecer una compensación adecuada a (las víctimas), que incluya los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto".

Delgado recordó que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas resolvió su caso y el de Eduardo Maldonado. Sin embargo, aclaró que la resolución del TSE en aquella oportunidad fue discriminatoria. “A nosotros no nos dejaron participar, mientras que sí lo pudieron hacer postulantes a asambleístas departamentales y gobernadores del MAS. No fue igual para todos, y eso determina que fue una manipulación al Órgano Electoral y un abuso de poder del gobierno de Evo Morales".

Para ella, el dictamen de DDHH de Naciones Unidas garantiza “en genérico” el derecho de postular y de ser elegido y que los ciudadanos puedan votar por alguien de su preferencia; sin embargo, el Estado boliviano no cumplió hasta ahora con el dictamen del Comité.