La oposición y evistas acusan a Luis Arce e Iván Lima de orquestar la suspensión del proceso de preselección para mantener a los “auto prorrogados”. Los arcistas rechazan y se inclinan a cumplir el fallo y el TSE lanza alertas por la democracia.

5 de mayo de 2024, 4:00 AM
5 de mayo de 2024, 4:00 AM

Solo en este año, la renovación de magistrados del Órgano Judicial a merced de un proceso democrático y electoral ya fue anulada por unas 19 acciones legales —entre amparos y acciones populares— promovidas, incluso, desde el poder político, según se lee en esos dictámenes de orden legal.

Las bancadas legislativas de Creemos y Comunidad Ciudadana (CC), así como parlamentarios alineados con Evo Morales, consideran que hay un plan para mantener a los magistrados y consejeros, elegidos para el periodo 2018-2023, para que allanen la carrera electoral del presidente Luis Arce para los comicios nacionales de 2025.

Legisladores arcistas niegan que las 19 acciones judiciales sean parte de una “maquinación política” del jefe de Estado o de su ministro de Justicia, Iván Lima, no obstante, subrayan que el Legislativo está obligado a cumplir los fallos judiciales y suspender todo el proceso para elegir a las altas autoridades judiciales del país.

Contra las judiciales

De las 19 acciones judiciales, 18 han sido presentadas este año por postulantes que fueron inhabilitados por las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia en el proceso de preselección. Pedían la revisión de sus casos, aduciendo una supuesta vulneración de sus derechos humanos, pero sin contemplar el derecho político de los electores a renovar autoridades.

En tanto, una Acción Popular fue presentada en abril en la Sala Constitucional Primera de Cobija, Pando, por la exdiputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) y dirigente indígena Yeni Duri Bautista. La mujer no es postulante a las elecciones judiciales, pero en sus argumentos señaló que la Ley 1549 de convocatoria a elecciones judiciales, vulnera los derechos de las mujeres indígenas de su región. En su demanda, citó a la postulante inhabilitada Mineya Lucindo, quien sin embargo aclaró que no promovió esa acción legal.

Es por eso que los vocales Celsa Salazar Rodas Jorge Luis Sotelo Beltrán, de la Sala Constitucional de Cobija, dejaron sin efecto el proceso de preselección, no obstante, desde el Legislativo señalan que no fueron notificados y que, por lo tanto, no tienen conocimiento oficial.

Otro recurso que también ordenó paralizar el proceso de preselección, fue la resolución de Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la Acción de Amparo Constitucional que presentó la postulante inhabilitada, la exfiscal Margarita Medrano.

La abogada, que aspiraba ser candidata al Consejo de la Magistratura, aseguró que la Comisión Mixta de Justicia Plural vulneró sus derechos constitucionales y es por ello que los vocales José Manuel Gutiérrez y David Valda ordenaron frenar el proceso. Fue el 16 de abril.

Según la senadora Silvia Salame (CC), en estos dos casos el sistema judicial determinó esas medidas cautelares ordenando la suspensión de todo el proceso de preselección. No obstante, la también otrora presidenta del Tribunal Constitucional, calificó de“aberración jurídica” la decisión de los vocales porque se vulneraron normas y la independencia de poderes.

La primera irregularidad que citó fue que la Sala Constitucional de Cobija no puede dejar inaplicable la Ley 1549 porque la misma ya pasó por el control de constitucionalidad en el TCP en Sucre. “No solo goza de la presunción de constitucionalidad, sino que ha sido expresamente declarada constitucional”.

La otra falla que citó Salame es que una Sala Constitucional departamental, en este caso de Pando, no tiene atribuciones para revisar y dejar sin efecto un fallo o sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. “No debería haberse emitido nunca una medida cautelar, pero peor todavía, en la resolución lo que dice es que se inaplica. Es decir, que esta sala constitucional (del TDJ) de Pando ha revisado un fallo del Tribunal Constitucional que fue el que determinó la constitucionalidad de la Ley 1549. Es una aberración jurídica la que han cometido los vocales de Pando”, afirmó la jurista.

Otros amparos

Entre los otros 17 amparos constitucionales exigiendo a las comisiones ser habilitados, están apor ejemplo, el del exfiscal, exjuez y exvocal ordinario Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, que fue inhabilitado como candidato al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por lo que presentó un Amparo Constitucional ante la juez Olga Margarita Poma del TDJ de La Paz que falló a favor del demandante y directamente lo habilitó como postulante.

“En Achocalla (La Paz) una jueza ha tenido la ligereza de habilitar, ella, al candidato (inhabilitado) suplantando la función de la Asamblea Legislativa. Esta acción es parte de un ramillete de vergonzosos fallos”, afirmó Salame. En este caso, el Legislativo presentó una denuncia penal contra la juez Poma por vulnerar la Ley 1549 y violar la Constitución Política.

Otro de los amparos fue el que presentó el postulante inhabilitado Herculiano Capusiri Casana, quien denunció la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, ante los vocales René Delgado Ecos Alexis Angles Mercado de la Sala Constitucional del TDJ de La Paz. Esta instancia ordenó paralizar el proceso hasta que se resuelva la acción vinculada con el proceso.

En el TDJ de Cochabamba, el postulante inhabilitado Omar Morales Delgadillo también presentó un Amparo Constitucional contra la Comisión Mixta de Constitución por un presunto “daño irreparable e irremediable” en su contra por lo que el vocal David Clavijo Zurita admitió el recurso y ordenó dejar “en estatu quo” el proceso de preselección mientras no se resuelva la acción de defensa promovida.

En este caso, la senadora Andrea Barrientos observó que el vocal Clavijo del TDJ de Cochabamba también se inscribió como postulante y fue inhabilitado como candidato a magistrado del Tribunal Constitucional. Es decir que Clavijo “debió excusarse” de tramitar ese recurso judicial y no cometer una “aberración”.

En Beni, la Sala Constitucional Segunda resolvió admitir una nueva acción de Amparo Constitucional presentada por Charles Fernando Mejía Cardozo, candidato inhabilitado que se postulaba al Tribunal Constitucional.

El aspirante Yako Leonel Conde, que en marzo se presentó vestido de barrendero para inscribirse como postulante al TSJ y fue inhabilitado, también presentó al TDJ de La Paz un Amparo bajo el argumento de que la Comisión Mixta de Constitución, violó el principio de igualdad al inhabilitarlo para dar preferencia a ex funcionarios judiciales.

Ven estrategia de Arce

Para Comunidad Ciudadana (CC), la Acción Popular que admitió el TDJ en Pando que ordenó dejar sin efecto todo el proceso de las judiciales y declarar inaplicable la Ley 1549, no es casual y responde a intereses políticos del Gobierno que desde 2020 lidera Luis Arce.

“Esta acción constitucional amañada beneficia a los que nunca han querido elecciones judiciales como el gobierno de Luis Arce y sus afines que desde el año pasado se dedican a sabotear para que no atengamos elecciones judiciales. Esta es una línea política del Gobierno de Arce para que los autoprorrogados continúen en el ejercicio ilegal y paguen los favores políticos a Arce en su pugna interna con Evo Morales”, afirmó el diputado Enrique Urquidi a EL DEBER.

El diputado evista, Patricio Mendoza (MAS) apuntó directamente al presidente Arce y al ministro Lima, de hacer un “encargo” al TDJ de Pando porque “ellos no quieren que haya elecciones judiciales para mantener a sus prorrogados”. Lo que corresponde, según el legislador es volver a las calles y forzar una salida a través de las protestas