El retiro de personería jurídica no figura como sanción al fraude electoral en la normativa electoral nacional. El informe de la OEA es una prueba documental para fundamentar la acusación contra los culpables y sancionarlos.

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5 de diciembre de 2019, 20:21 PM
5 de diciembre de 2019, 20:21 PM

Las leyes 026 del Régimen Electoral y 1096 de Organizaciones Políticas no establecen como sanción el retiro de la personería jurídica de un partido político cuando sus miembros hayan incurrido en fraude electoral. Esta transgresión, tipificada como delito penal, se entiende como manipulación informática y es sancionada con penas de hasta cinco años de cárcel y suspensión del cargo si el autor fuera autoridad electa.

El abogado José Luis Santisteban explicó, en contacto telefónico con EL DEBER, que la comisión de delitos es personal y por ello no puede ser sancionada la organización. “El fraude electoral está tipificado como delito penal, tiene pena de cárcel y lo procesa un tribunal jurisdiccional, es decir un juez en tribunales ordinarios penales”, explicó.

El artículo 238 de Delitos Electorales de la Ley 026 establece las sanciones para las personas que incurran en manipulación informática. "La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso de los mismos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años”.

En caso de que el autor del delito fuera un servidor público, también se aplica la pena de cárcel y además quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años.

En caso de que se trate de representantes que ocupen un cargo electivo en órganos deliberativos de cualquier nivel de gobierno, se sanciona con la pérdida de la representación, según la Ley 1096 de Organizaciones Políticas. Asimismo, establece penas de suspensión de mandato por cinco años cuando se trate de dirigentes y suspensión de la militancia por un periodo similar en caso de militantes.

En el caso del Movimiento Al Socialismo (MAS), acusado de cometer fraude electoral en las elecciones generales del 20 de octubre, constado por el Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales en Bolivia, la cancelación de la personería jurídica no procede, porque no existe causal, es decir que las “personas corporativas no comenten delitos, sino las personas naturales”. “El partido puede ser sancionado en la vía administrativa por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), que ve la magnitud del comportamiento de los dirigentes que representan al partido. A partir de ahí están sujetos los partidos a sanciones pecuniarias”, explicó Santisteban.

Para llegar a la sanción, el caso de debe ser sometido a investigación criminal para determinar los grados de participación de los dirigentes, de las autoridades nacionales electas y designadas como el expresidente Evo Morales. “Si sale sentenciado Evo Morales por la justicia ordinaria, el órgano electoral lo puede sancionar para que ya no participe de las elecciones y si tuviera un cargo, perdería su curul”, puntualizó.

Consultado sobre el si el informe de la OEA es una prueba en la investigación, el experto indicó que el documento se llama prueba documental en el ámbito jurídico. Por tanto, es una prueba documental plena para la acusación y la sanción de los delitos a los autores y coautores.