El Gobierno excluyó las barreras legales sobre el limite salarial y la doble percepción para los profesionales de la salud que trabajen en la mitigación y acción contra el coronavirus

14 de abril de 2020, 12:17 PM
14 de abril de 2020, 12:17 PM

El 1 de abril, el Gobierno aprobó el decreto 4204 que básicamente establece mejoras salariales al sector salud que estén involucrados en la atención y tratamiento del coronavirus, pero este decreto también señala que se aplicará en cuanto el mismo sea elevando a rango de Ley. Los trabajadores del sector piden clarificar esta norma y esperan reunión con el nuevo ministro de Salud, Marcelo Navajas.


“Durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional que implica la implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento del Coronavirus (Covid-19), se exceptúa a los profesionales y trabajadores de salud, de la aplicación del artículo 17 de la Ley 614 y del artículo 6 de la Ley 856”, señala el único artículo de este decreto.


Las leyes 614 y 856 son normas del Presupuesto General del Estado, de 2014 y 2016 respectivamente, que se refieren los salarios en salud. en el caso de la Ley 614, se refiere a que nadie puede ganar más que el presidente, política asumida durante el gobierno de Evo Morales.


“En el sector salud, la remuneración mensual de los servidores públicos que trabajan medio tiempo, incluyendo todos los beneficios colaterales, no debe ser igual ni superior al 50 por ciento de la remuneración percibida por un Ministro de Estado”, señala el inciso VIII del artículo 17 de la ley 614.


Mientras que el artículo 6 de la ley 856 se refiere a la doble percepción en el sector público y exceptúa al sector médico principalmente.


“Los servicios profesionales de calificación de médicos habilitados por la APS, no son incompatibles con ninguna actividad pública o privada, independientemente de la carga horaria de trabajo, ni será considerada como una actividad que genere doble percepción”, señala el inciso VII del artículo 6 de la ley 856.


Los médicos


El secretario ejecutivo del Sindicato de Ramas Médicas de la Salud Pública (Sirmes), Fernando Romero, aseguró que mientras no se plasme las observaciones que realizaron al ministerio de Salud sobre este decreto, ellos lo toman como una “idea de buenas intenciones”.


“No sabemos en qué condiciones, quiénes van a poder acceder a estos beneficios, qué áreas de la salud, si va a ser para todos o solo para unidades con especialidades como terapia, en fin, no hay nada de eso”, argumentó el profesional médico.


Las observaciones que colocan los profesionales médicos son dos, principalmente, aseguró que existen como 50 médicos intensivistas en la sede de Gobierno y el requerimiento es de 500 para enfrentar esta pandemia y que se podría triplicar la carga horaria con los profesionales que hay, pero la Ley 856 impide la doble percepción de salarios.


Lo mismo sucede con profesionales calificados que hoy están de docentes en las universidades y que el Estado no puede emplearlos porque tienen una barrera sobre el monto del salario que pueden percibir  


La segunda observación se refiere a la temporalidad de los beneficios. Fernando Romero explicó que el Decreto 4204 establece que estas facilidades serían mientras dure la emergencia del Covid-19 y ellos creen que debería ser permanente para que el Estado pueda acceder a profesionales médicos calificados.


Los médicos esperan una reunión con el nuevo ministro de Salud, Marcelo Navajas, para explicarle los problemas que tienen. En su primera conferencia de prensa esta autoridad dijo que trabajarán con los profesionales que tiene el sistema de salud. El inciso I de la única disposición transitoria señala que todos los beneficios se aplicarán en cuanto el decreto se eleve a rango de Ley.