La demanda contra dos artículos del Código de Procedimiento Penal está en el TCP desde diciembre de 2019

17 de mayo de 2021, 21:20 PM
17 de mayo de 2021, 21:20 PM

La polémica Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2021 declara inconstitucional dos artículos del Código de Procedimiento Penal (CPP); los cuales se refieren a que no se podría enjuiciar a un acusado en ausencia.  También rechaza la demanda que presentó la exdiputada Norma Piérola, que cuestiona la legalidad del juicio justo y el derecho a la defensa.  


Finalmente exhorta a la Asamblea a modificar el texto de los artículos cuestionados. Para el ministro de Justicia, Iván Lima, se trata de un documento preliminar que no tiene efecto jurídico 


“Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que, atendiendo a la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico 111.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, realice las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales”, señala el tercer punto del fallo. Lo que significa que el Parlamento debe modificar los artículos del Código de Procedimiento Penal que se refieren al juicio contra los acusados que no tienen presencia física en el proceso.


En diciembre de 2019, la entonces diputada, Norma Piérola, presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta, en contra de los artículos 91 y 344 del Código de Procedimiento Penal.


Preliminar


Sin embargo, el ministro de Justicia, Iván Lima, dijo que este documento es “preliminar” y que antes de ser publicado el fallo corre un trámite burocrático en el propio TCP y para la firma de los magistrados. Lima fue magistrado del Tribunal Supremo de Justicia en 2014, designado por Evo Morales.


“El texto que está circulando en redes sociales y está siendo objeto de debate no es un documento final, es un documento, si usted quiere, preliminar, solo va a ser definitivo cuando fuere notificado, como en este caso no ha sido notificado no es oficial y, por lo tanto, no es un documento que pueda tener algún efecto jurídico”, subrayó el ministro Lima.


Explicó que el magistrado relator propone un proyecto (el documento actual) y para que el proyecto sea publicado requiere el concurso de los nueve magistrados; luego, para que haya una decisión el fallo debe tener al menos cinco firmas, pero deben votar los nueve magistrados.


“Se hace constar que no intervienen los Magistrados, Carlos Alberto Calderón Medrano y Brigida Celia Vargas Barañado, por ser de Voto Disidente; así como, la Magistrada, Karem Lorena Gallardo Sejas, por haber sido declarada legal su excusa”, señala el documento y que lleva la firma de seis de los nueve magistrados.


Por tanto, el documento que ahora está desparecido, cumple con el trámite burocrático que explicó el ministro de Justicia. Se pronunciaron los nueve magistrados, dos votaron en contra de este fallo, una se excusó y seis firmaron a favor, entre ellos el presidente del TCP, Paul Enrique Franco Zamora y el magistrado relator, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.