En una de las formas se tomará en cuenta el promedio anual de la gestión anterior. Rige tanto para niños en educación primaria como secundaria

16 de enero de 2021, 8:06 AM
16 de enero de 2021, 8:06 AM

El artículo 102 de Resolución 001/2021 del Ministerio de Educación, aprobada este viernes, establece que las unidades educativas privadas deben establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán especificados en sus reglamentos y manuales, indicando los casos y porcentajes. Las becas de estudios deben respetar los siguientes parámetros:

a) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en Educación Primaria Comunitaria Vocacional de la unidad educativa.

b) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en Educación Secundaria Comunitaria Productiva de la unidad educativa.

c) Para la obtención de la beca se tomará en cuenta el promedio anual de la gestión anterior para beneficio de la gestión presente en educación primaria y secundaria.

d) Otorgar becas de estudio en todas las unidades educativas privadas por el 100% de la mensualidad a partir del tercer hermano o hermana, sea éste de padre o de madre y siguientes de una misma familia, bajo estudio económico que demuestre un total ganado del ingreso familiar hasta cinco salarios mínimos nacionales. 

La determinación del beneficio de la beca deberá demostrar la situación y capacidad real de pago de padres de familia o tutores y garantizar que las mismas lleguen a quienes realmente las necesitan. En caso de discrepancia, los padres de familia podrán acudir a la Dirección Distrital Educativa respectiva para su revisión.

e) Otorgar becas de estudio en todas las unidades educativas privadas con el 100% de la mensualidad a partir del cuarto hermano, sea éste de padre o de madre y siguientes de una misma familia, bajo estudio económico y social que demuestre un total ganado del ingreso familiar hasta cinco salarios mínimos nacionales. La determinación del beneficio de la beca deberá demostrar la situación y capacidad real de pago de padres de familia o apoderados y garantizar que las mismas lleguen a quienes realmente las necesitan. En caso de discrepancia, los padres de familia podrán acudir a la Dirección Distrital Educativa respectiva para su revisión.

f) Complementariamente a los incisos a) y b), las unidades educativas privadas podrán establecer un régimen de becas de estudio, previa reglamentación interna con conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educación.