Las unidades educativas fiscales y de convenio realizarán las inscripciones a través de la Plataforma del Ministerio de Educación academico.sie.gob.bo

16 de enero de 2021, 8:12 AM
16 de enero de 2021, 8:12 AM

El artículo 8 de Resolución Ministerial 001/2021 aprobada este viernes por el Ministerio de Educación, establece, en el parágrafo 1, que la inscripción de estudiantes en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se realizará en todo el Estado Plurinacional de Bolivia a partir del lunes 18 de enero de 2021 durante cinco días de acuerdo a la organización interna y contexto de cada unidad educativa bajo la responsabilidad de la o el director. 

Este proceso se efectuará solamente para estudiantes nuevos de los diferentes años de escolaridad y del primer año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.

En tanto, las unidades educativas fiscales y de convenio realizarán las inscripciones a través de la Plataforma del Ministerio de Educación, academico.sie.gob.bo, los estudiantes nuevos deberán presentar los requisitos en formato digital PDF.

Cada unidad educativa debe publicar el cronograma de inscripciones para el primer año de escolaridad y estudiantes nuevos a través de los medios de comunicación oral, escritos, paneles, murales y otros, contemplando la capacidad física instalada de la unidad educativa por aula y paralelo, de acuerdo a techo presupuestario.

Queda prohibido cualquier tipo de reserva de plazas, cupos de matrícula o exámenes de ingreso en unidades educativas fiscales, privadas o de convenio antes del periodo de inscripciones, siendo responsable de su cumplimiento el director o directora de la unidad educativa. En caso de comprobarse alguna de estas situaciones, se aplicarán las sanciones correspondientes.

En lo que respecta a la inscripción de estudiantes antiguos, el artículo 10 señala: 

I. La inscripción de las y los estudiantes antiguos es automática para el año de escolaridad que les corresponde, debiendo ratificar esta situación con la presencia física o participación activa de acuerdo a las modalidades de atención Presencial, Semipresencial y a Distancia o con la ratificación por parte de la madre, padre o tutor en la primera semana de clases.

II. El director o directora de la unidad educativa al momento de confirmar la inscripción del estudiante debe llenar el formulario Registro Único de Estudiantes (RUDE) a través de la Plataforma academico.sie.gob.bo, cuyos datos proporcionados son de su entera responsabilidad.

En lo referente a la inscripción de estudiantes nuevos que no realizaron preinscripción, el artículo 11 indica: 

I. La inscripción de estudiantes nuevos al primer año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que no realizaron preinscripción, se realizará durante los días lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de enero de 2021

II. La inscripción de estudiantes nuevos que cambien de unidad educativa, se realizará los días: jueves 21 y lunes 25 de enero de 2021. En concordancia con el parágrafo II del artículo 10 del presente instrumento técnico pedagógico.

III. La inscripción de estudiantes nuevos hermanos de madre o padre en la misma unidad educativa, debe ser cumplida por la o el director, siempre y cuando, existan las vacancias disponibles, cuyos datos deben ser registrados correctamente en el formulario RUDE.

IV. La inscripción de estudiantes nuevos en una unidad educativa, debe ser en cumplimiento a lo siguiente: 

a). A quienes vivan en la zona, debiendo ser demostrado con facturas de servicios de luz, gas, agua, contrato de alquiler o anticrético. 

b). Si aún existiesen vacancias se priorizará a las madres, padres o tutores cuya fuente laboral se encuentre cerca a la unidad educativa, previa presentación del certificado de trabajo extendido por la institución donde ejercen sus funciones. 

c). En caso de existir más vacancias en la unidad educativa se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas.

V. Se prohíbe cualquier mecanismo de distribución de cupos entre los integrantes de las unidades educativas. De comprobarse esta situación la o el director de la unidad educativa será el directo responsable y se sancionará de acuerdo a normativa vigente. VI. Se garantiza el acceso a la inscripción sin restricción, de todas las estudiantes en estado de gestación y madres adolescentes.

Los requisitos para la inscripción de estudiantes nuevos en el Subsistema de Educación Regular, de acuerdo con el artículo 12 son:

I. La madre, padre o tutor de la niña o niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular sea al primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de Nacimiento Original o Cédula de Identidad de la niña o el niño. En caso de no presentar alguno de estos documentos de identidad al momento de la inscripción, el director o directora de la unidad educativa solicitará a la madre, padre o tutor firmar un documento de compromiso de presentación del documento en un plazo no mayor a dos meses. El incumplimiento dará lugar a que la autoridad de la unidad educativa, presente la denuncia correspondiente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para fines de investigación.

b) Certificado o Carnet de Vacunas, quienes no presenten este requisito deben apersonarse al Centro de Salud más cercano a fin de programar las vacunas faltantes cumpliendo todas las normas y medidas de bioseguridad. La ausencia de este requisito no impide la inscripción de la o el estudiante, sin embargo, las directoras y directores de unidades educativas deben obligatoriamente realizar las gestiones para que las y los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la gestión escolar.

c) Las y los estudiantes que cursaron Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada deben presentar la libreta respectiva como requisito para la inscripción en el primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.

d) Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención infantil integral legalmente constituidos, serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.

 e) Las y los niños para su inscripción al Subsistema de Educación Regular deben contemplar las siguientes edades:

f) Se ratifica la obligatoriedad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada. Sin embargo, por la progresividad en la implementación de la Ley 070, se exceptúa exigir la libreta escolar como requisito de inscripción del primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o que no hubiesen asistido a Centros de Programas de Atención Infantil Integral para el ingreso al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2021, especialmente en unidades educativas alejadas y de difícil acceso.

g) El RUDE otorgado a la o el estudiante en el primer o segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria o primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional, será el único código oficial asignado al estudiante a lo largo de su recorrido en el Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia.

h) Para Educación Secundaria Comunitaria Productiva, la madre, padre o tutor deberá presentar los siguientes requisitos:

1) Cédula de Identidad de la o el estudiante en original y fotocopia.

2) Libreta electrónica debidamente firmada de acuerdo a Reglamento de Traslados.