Este criterio fue cumplido por el Movimiento Al Socialismo (MAS), según el reporte de Coordinadora de la Mujer, entidad que expuso los alcances de cada una de las organizaciones en los comicios

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20 de octubre de 2019, 17:47 PM
20 de octubre de 2019, 17:47 PM

Ocho de las nueve organizaciones políticas, que son parte participan de las elecciones nacionales no cumplen con los criterios de paridad y alternancia en sus listas de candidatos. Así lo determina el reporte de Coordinadora de la Mujer, entidad que expuso los diferentes grados de incumplimiento en los asuntos establecidos por el Tribunal Supremo Electoral Órgano (TSE).

Esta figura busca la igualdad política de hombres y mujeres. Las listas finales muestran que 956 hombres (49,90%) y 960 mujeres (50,10%) se encuentran en competencia electoral, para ocupar 177 cargos públicos. Y según el reporte, solo el Movimiento Al Socialismo (MAS) cumplió que este requerimiento, mientras los demás incumplieron al menos uno de los criterios exigidos por norma, entre los que se incluye la participación de personas jóvenes.

Comunidad Ciudadana (97%) y Bolivia Dice No (94%) siguen después del MAS en este delineamiento, mientras del otro extremo se encuentra Frente Para la Victoria y PAN-BOL con 44% y 62%, respectivamente.

"Esta situación da cuenta que el TSE no supo ni pudo identificar el cumplimiento de paridad a tiempo, para que las organizaciones políticas puedan sustituir oportunamente las renuncias e inhabilitaciones que se hubieran producido en sus filas. Y varias organizaciones no cumplieron con esto por desconocimiento o por falta de compromiso", sostuvo la directora ejecutiva de Coordinadora de la Muer, Mónica Novillo.

El artículo 11, inciso a de la Ley N° 026 de Régimen Electoral establece que “las listas de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, diputadas y diputados, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”.