Hasta ayer, el alcalde no había ido a su despacho. No confirman qué día volverá. Un municipalista advierte de que su casa no es el domicilio legal de la Alcaldía cruceña

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3 de marzo de 2020, 3:00 AM
3 de marzo de 2020, 3:00 AM

“Lo que hizo fue romperse, en pocas palabras, un hueso”, afirmó ayer la presidenta del Concejo Municipal, Angélica Sosa, cuando fue consultada sobre la salud del alcalde cruceño, Percy Fernández, que sufrió una caída el sábado de Carnaval. Días antes, desde el municipio indicaron que el “accidente fortuito” por el que pasó el burgomaestre había ocasionado una fisura en su cadera y en la clavícula.

A pesar de que el “pequeño accidente”, como escribió Fernández en las redes sociales, ocurrió hace más de una semana, el alcalde no ha solicitado licencia al Concejo y no acude a su despacho desde el día antes de la fiesta del dios Momo. Según miembros del gabinete de la municipalidad, Fernández continúa ejerciendo sus funciones.

“No necesariamente tiene que despachar los asuntos desde su oficina. Uno puede tener la posibilidad de administrar la responsabilidad que le son conferidas desde cualquier lugar”, afirmó el secretario municipal de Gestión Institucional, Jorge Landívar, asegurando que desde que el alcalde salió de la clínica su estado fue progresivamente mejorando.

Trabajo desde su casa

“Algunos dirán: ‘Pero tiene que despachar el asunto en su despacho necesariamente’, pero no, uno puede tener la posibilidad de administrar las responsabilidades que les son conferidas desde cualquier lugar que le sea conveniente”, fue la explicación de Landívar sobre la opinión de la concejala opositora Rosario Schamisseddine (UCS).

Al respecto, el abogado municipalista José Luis Santistevan explicó que “el domicilio legal de la Alcaldía es el edificio que está en la plaza 24 de Septiembre y no así, la casa del alcalde”.

Santistevan indicó que, de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público, el cual rige también para las autoridades electas, en el artículo 8, inciso D “el alcalde debe cumplir con la jornada laboral establecida, y el inciso E señala que debe atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados, es decir, los ciudadanos”, explicó.

Sobre este punto, Landívar, con la Ley 482 en mano, dijo que de acuerdo al artículo 11, que habla sobre la ausencia por impedimentos, “el alcalde no está impedido de poder desarrollar normalmente sus funciones de alcalde municipal”.

Tal artículo, según el abogado Santistevan, se refiere a instancias jurisdiccional o de competencia y no así a instancias que corresponden a un tema de salud.

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