Para convocar a un referéndum de consulta, el presidente Luis Arce se acoge a la Ley 026, norma que es de “menor rango” a la Constitución Política del Estado.

23 de agosto de 2024, 7:39 AM
23 de agosto de 2024, 7:39 AM

El referéndum que pretende convocar el presidente Luis Arce es de carácter consultivo y no de reforma constitucional porque se ampara en el artículo 18 de la Ley 026 de Régimen Electoral, norma que le da potestad al mandatario de realizar ese tipo de consulta, explicó a EL DEBER el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi.

Y, mientras el ente electoral tiene la misión de determinar si las preguntas son claras, precisas e imparciales, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se encarga de controlar la constitucionalidad de las mismas, pasos que se deben cumplir y aprobar, para que el jefe de Estado convoque a referéndum mediante un decreto supremo.

“En esta medida, un referéndum promovido por iniciativa presidencial es de carácter consultivo y no modifica la Constitución”, afirmó Tahuichi.

¿Cómo se determina esa característica?, consultó este medio a la autoridad, a lo que Tahuichi citó el artículo constitucional 411, que señala solo dos vías para una reforma parcial de la norma suprema, y éstas son: por iniciativa popular, o por una iniciativa legislativa.

En tanto que la iniciativa presidencial, a la que acudió Arce, “no está amparada en la Constitución Política. La iniciativa presidencial está amparada en una ley de menor rango, que es la 026 de Régimen Electoral, básicamente, en el artículo 18”.

En ese marco, Tahuichi señaló que un referéndum que es ejercer una forma de democracia participativa “sirve para definir determinadas políticas de Estado, pero no para modificar la Constitución, que es la norma suprema que prevalece en todo el sistema jurídico boliviano”.

¿Y las preguntas 1 y 4 que hablan de “modificar” los artículos 146 y 168 de la CPE y la intención de Arce cuando dice que el resultado de la consulta será ‘aplicada de manera inmediata y vinculante’?, insistió EL DEBER, y la respuesta de Tahuichi fue que el TCP es el encargado de analizar la constitucionalidad de las preguntas. “Por eso en este interín viene el filtro del Tribunal Constitucional que va a definir si (las preguntas) son constitucionales o inconstitucionales”, añadió.

En todo caso, la autoridad electoral dijo que el promotor, en este caso el presidente del Estado, es quien debe explicar cómo se aplicarán los resultados de este referéndum consultivo que hablan de modificar la CPE y cuyo resultado debe ser “aplicado de manera inmediata y vinculante”.