TCP autoprorrogado niega recurso presentado por Hassenteufel; elecciones judiciales serán parciales
La sala plena de los autoprorrogados publicó su decisión el 21 de noviembre
El recurso de avocación y unificación que presentó el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, además de uno de los candidatos a magistrado fue negado por la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a través de la resolución 0001/2024-AVO emitido el 21 de noviembre y firmado por los nueve autoprorrogados, lo que significa que las elecciones judiciales tendrán que realizarse de forma parcial.
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad conferida por la Constitución Política del Estado y la facultad otorgada por el art. 28.I numerales 15 y 16 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes de Avocación y de Unificación por Resolución de Doctrina Constitucional descritas en los memoriales de 7, 8 y 11 de noviembre de 2024, presentadas por Oscar Abel Hassenteufel Salazar y Fernando Escobar Pacheco”, señala la parte resolutiva del documento que fue publicado por el ente constitucional.
El 12 de noviembre, el presidente del máximo tribunal electoral del país y el candidato Fernando Escobar presentaron un recurso al TCP solicitando que se revise la decisión de la sala cuarta, dirigida por los autoprorrogados Yvan Espada y Gonzalo Hurtado, quienes interrumpieron las elecciones judiciales en los departamentos de donde ellos son electos.
Los demandantes habían solicitado que se revise esta decisión por dos razones principales. La primera por el respeto al principio de preclusión, pues la fase de preselección de candidatos a magistrados ya concluyó en la Asamblea; y segundo porque una sala no podría tomar una decisión de esa naturaleza, correspondiendo que se tramite ante la sala plena del TCP.
Pero los colegas de Espada y Hurtado decidieron que el fallo de ambos está correctamente aplicado y por tanto no corresponde la solicitud de avocación. Esta decisión ratifica el fallo de los dos primeros y por tanto las elecciones judiciales deben llevarse delante de forma parcial.
“La Norma Fundamental establece el carácter vinculante y obligatorio de las Sentencias emitidas por este Tribunal, define también que contra éstas no cabe recurso ulterior alguno; por lo que, no es posible a través de esta solicitud se pueda, resolver sobre las emergencias de casos concretos ya dilucidados en el fondo; así se tiene al estar pronunciadas la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre y su Auto Complementario ACP 0084/2024-ECA de 13 de noviembre del mismo año”, señala parte del documento.