El Auto Constitucional fue emitido el 3 de mayo, pero recién este jueves fue público

19 de mayo de 2022, 19:19 PM
19 de mayo de 2022, 19:19 PM

Una de cal y otra de arena le dijo el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al diputado Rolando Cuéllar (MAS) porque congeló su expulsión y la pérdida del curul correspondiente; pero le rechazó su demanda contra ocho artículos del Estatuto Orgánico del MAS.


“De conformidad al art. 82 del Código Procesal Constitucional, queda en suspenso el pronunciamiento de la resolución final dentro del proceso seguido en contra de Rolando Américo Enríquez Cuéllar con relación a la aplicación del art. 38 inc. c) de la Ley de Organizaciones Políticas y normas conexas, entre tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie”, señala la parte conclusiva del Auto Constitucional 141/2022-CA que emitió el ente constitucional el 3 de mayo y que fue conocido hoy.


Sin embargo, el segundo punto de esta resolución no favorece al controvertido diputado masista, pues este había demandado la inconstitucionalidad de ocho artículos de su estatuto interno; por tanto, solo restaría conocer un fallo del TCP sobre la constitucionalidad del artículo 38 de la Ley de Organizaciones Políticas.


“Rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Rolando Américo Enríquez Cuéllar demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.15; 24.1 y 5; 64.2 y 5; 67.2; 70.3 y 88.4 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP”, señala este segundo punto.


De acuerdo con los antecedentes del caso, el 29 de marzo de este año, Cuéllar acudió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que este a su vez presente ante el TCP la acción de inconstitucionalidad concreta sobre el estatuto masista y la Lay de Organizaciones Políticas; los vocales del ente electoral rechazaron su pedido el 12 de abril de este año; sin embargo, el procedimiento indica que la autoridad, en este caso el TSE debe remitir todos los antecedentes del caso al TCP y así lo hizo.


Ya en la instancia constitucional, la comisión de admisión, integrada por los magistrados René Espada Navia y Brígida Vargas Barañado, resolvieron que se admite la demanda en contra del artículo 38 de la Ley de Organizaciones Políticas; pero se rechace la demanda contra el estatuto masista.


La demanda


El diputado Cuéllar cuestiona el artículo 38 de la Ley de Organizaciones Políticas que se refiere a las causales del transfugio político. El inciso 'c' de esta norma señala que los militantes pueden incurrir en transfugio cuando, “asuma de forma pública una posición política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática y/o al programa de gobierno de la organización política que la o lo postuló”.


La dirigencia del MAS consideró que los cuestionamientos públicos de Cuéllar afectan a esta declaración de principios de su estatuto; por esa razón el legislador también cuestionó el estatuto al que considera inconstitucional, especialmente el artículo 6 inciso 15 que señala, “respeto al liderazgo nato: la militancia del MAS-IPSP ratifica el respeto al liderazgo nato del hermano Evo Morales por los grandes logros, avances y saltos cualitativos que realizó a nivel nacional, dignificando a Bolivia en el contexto internacional como líder del Movimiento Al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos”.


De ese modo, el TSE no podrá pronunciarse respecto del pedido masista de despojar de su curul al contestatario diputado. La resolución fue notificada al vicepresidente, David Choquehuanca, y a los vocales del ente electoral.