El TCP pateó el tablero de los partidos políticos y les impuso la necesidad de buscar consensos porque pide 2/3 para aprobar todo

31 de julio de 2023, 14:50 PM
31 de julio de 2023, 14:50 PM

​Con el voto unánime de los nueve magistrados que conforman el TCP se decidió declarar inconstitucionales el reglamento de preselección de los candidatos a magistrados y la denominada ‘ley corta’, que había promulgado el Gobierno. Con la sentencia constitucional 60/2023 todo el proceso vuelve a fojas cero y se debe reiniciar todo.

“En consecuencia, las normas que han sido impugnadas (el reglamento que impugnó el diputado, Leonardo Ayala) además que la última ley por conexitud (vinculadas) están expulsadas del ordenamiento jurídico y le corresponde ahora, con absoluta responsabilidad y compromiso con el país, a nuestra Asamblea Legislativa Plurinacional cumplir las atribuciones que por Constitución tiene, emitir una ley por dos tercios de votos”, dijo el presidente del ente constitucional, Paul Franco Zamora, en conferencia de prensa.

El 27 de abril el TCP había mandado a congelar todo el proceso de registro que estaba siendo impulsado por el ala renovadora del MAS, con la senadora, Patricia Arce, como principal responsable. Durante todo este tiempo se esperaba este fallo para saber qué camino deben tomar los legisladores y garantizar la posesión de nuevas autoridades judiciales el 1 de enero de 2024.

De acuerdo con la sentencia 60/2023 los legisladores deben elaborar una ley de convocatoria a preselección de candidatos, tal como ocurrió con las dos elecciones previas de magistrados; además esa ley debe ser aprobada por dos tercios de los presentes de la Asamblea, lo que obliga al MAS y al Gobierno buscar votos en la oposición.

El 12 de junio, cuando el proceso ya estaba paralizado, el gobierno de Luis Arce promulgó la ley 1513 que establecía nuevos plazos para la preselección de candidatos. Los parlamentarios del MAS dijeron que de ese modo se adelantaban a una decisión del ente constitucional; ahora deben elaborar una nueva ley y esta vez debe ser aprobada por dos tercios y no solo la mayoría como impone la bancada oficialista.

El fallo constitucional reivindica el parágrafo segundo del artículo 109 de la Constitución Política del Estado que señala, “los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley”, esa es la obligación de la Asamblea, una nueva ley.

La otra condición es el segundo parágrafo del artículo 144 de la Carta Magna, que señala, “la ciudadanía consiste en el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley”. 

Para los dos casos, el TCP exige la aprobación de una ley, algo que no cumplió la Asamblea y ahora debe redactar la norma porque tiene hasta el 3 de septiembre para entregar las listas preseleccionadas para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) organice las elecciones, este año.

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