Dos expertos plantean dos posibles escenarios en caso de que este tribunal deba definir la candidatura de Morales y perfilan un escenario complejo para este 2024.

3 de enero de 2024, 4:00 AM
3 de enero de 2024, 4:00 AM

La candidatura del expresidente Evo Morales, que aspira volver al poder en una cuarta gestión de Gobierno, está en duda tras la última Sentencia Constitucional 1010/2023 que en su análisis valida la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que rechaza la reelección indefinida como un derecho humano, y con ella anula la Sentencia 0084/2017 que lo habilitó para las elecciones de 2019.

En ese escenario, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) queda como la instancia que definirá la suerte del político y lo habilite o desahucie como candidato para las elecciones de 2025, según el análisis de expertos.

Mientras, Morales, está en un vaivén de criterios, que van desde asegurar que es víctima de una triple alianza en su contra, con ayuda de la CÍA para “eliminarlo”; que el Tribunal Constitucional no tocó su posible candidatura y que los “criterios de inhabilitación” en su contra que emitió la Sentencia 1010/2023, es un “servicio político” de los magistrados para continuar en sus cargos prorrogados.

Análisis

El politólogo político Marcelo Arequipa, señaló que con la Sentencia 1010/2023, Morales queda inhabilitado, pero lo más probable que suceda es que busque registrar su candidatura en las elecciones primarias ante el TSE y será cuando esta instancia no acepte su inscripción.

“El momento en que se estén inscribiendo para las elecciones primarias, al no reunir los requisitos en la medida en que Evo Morales quiera participar como candidato, ahí es donde tendría serios problemas y se vería inhabilitado para participar del proceso electoral”, dijo Aruquipa a EL DEBER.

Para el analista, el TCP, al emitir la última sentencia lo que hizo fue una “armonización normativa y constitucional” a partir de las normas internas de Bolivia, es decir, la Constitución y los acuerdos internacionales como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Con esta armonización el TCP ha dejado establecido que la reelección se da por una sola vez y ésta puede ser de manera continua o discontinua. “Evo Morales a partir de esa Sentencia estaría imposibilitado de repetir la candidatura para una elección presidencial”.

En tanto, el analista político Franklin Pareja, ve un escenario muy complejo en el ámbito político y jurídico este 2024, ya que en caso de que al TSE le toque resolver la candidatura de Morales, lo más probable es que envíe una consulta al TCP para que explique concretamente si está o no vigente la Sentencia 0084 de 2017.

“El Tribunal Supremo Electoral no se va hacer harakiri. Ellos van a decir: ‘señores del Tribunal, ustedes en la Sentencia 1010 no hablan nada de la Sentencia 0084, entonces diga si está o no está vigente’, entonces, el TSE va a volver a mandar el tema al Tribunal Constitucional y como éste es un Tribunal Constitucional apócrifo, todo lo que decida es nulo”, afirmó Pareja a EL DEBER.

Para el experto, con la Sentencia 1010/2023, la intención del Gobierno actual “es deshacerse del señor Morales porque ellos son los autores actuales” de dicha sentencia que en vez de resolver el problema, lo ha profundizado.

Con todo, para Pareja la Sentencia 1010/2023 “es aberrante, está mal hecha, es confusa, difusa y oficiosa y prevaricadora, porque en ninguna parte de la consulta se hacía referencia a la respostulación indefinida y lo que ha hecho es profundizar el problema y crear una figura extraña e inentendible que nadie la va a poder resolver porque ahora no hay Tribunal Constitucional”.

¿Qué dicen las sentencias?

Hasta la fecha, el TCP emitió dos sentencias constitucionales – que sin mencionar el caso de Evo Morales – se refieren al tema de la reelección indefinida.

La primera es la Sentencia Constitucional 0084/2017 que declaró la “aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases ‘por una sola vez de manera continua’ de los artículos 156 y 168 y de ‘manera continua por una sola vez’ de los artículos 285.II y 288…”.